Voto Concurrente formulado por el señor Ministro Presidente Juan N. Silva Meza en relación con la sentencia pronunciada en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2012, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión pública del veintiocho de mayo de dos mil doce.

Pág. 14526 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2012
un mecanismo individualizado que cumpla con los requerimientos constitucionales– para eliminar cualqui er contribución
específica por dicho concepto y, en su lugar, crear el rubro correspondiente dentro del presupuesto de egres os municipal a
efecto de que los costos generados en la prestación del servicio aludido se incorporen como gastos propi os de ese orden de
gobierno, para lo cual, la legislatura local deberá adoptar, a partir de la propuesta respectiva, las medidas necesarias para
proveer al Municipio de las fuentes requeridas para cubrir las erogaciones respectivas.
Tal forma de proceder resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, el cual permite
flexibilidad a fin de que los Municipios obtengan los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos que les atañen, si
bien ya no a partir del cobro de derechos (como lo han venido haciendo en materia de alumbrado público), sí a través de
una fuente diversa integrada al presupuesto respectivo en concepto de gasto.
En conclusión, si bien los suscritos compartimos los razonamientos que sustentaron la invalidez de las normas
impugnadas, consideramos que en la resolución pronunciada en los asuntos debió incluirse una refle xión adicional que
ofreciera a las legislaturas estatales una alternativa de solución al problema de origen, en l a cual se expresara
esencialmente que, dadas las serias dificultades que han enfrentado para el encuadre constitucional d e las contribuciones
respectivas, cabe la posibilidad de emplear un mecanismo de financiamiento distinto para cubrir el costo del servic io de
alumbrado público, estimando que su naturaleza corresponde a la de gasto público, a fin de que, por una parte, los
Municipios prevean en sus respectivos presupuestos de egresos la partida correspondiente y, por otra, los Congresos
locales, dentro de las fuentes de recaudación y de ingresos municipales, determinen las tasas o tarifas congruentes en otras
contribuciones o fuentes de ingresos para asegurar todo el gasto público municipal.
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MINISTRA OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO
DE GARCÍA VILLEGAS
Rúbrica
______________________________________
MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Rúbrica
______________________________________
MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS
Rúbrica
______________________________________
MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA
Rúbrica
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que esta fotocopia constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que
corresponde al voto concurrente formulado por los señores Ministros Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas y Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, en la sentencia del veintiocho de mayo de dos mil doce, dictada por el Tribunal Pleno en la
acción de inconstitucionalidad 11/2012, promovida por la Procuradora General de la República. Se
certifica para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Rúbrica

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