Voto concurrente que formula el Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la Controversia Constitucional 89/2009.

Pág. 9484 PERIÓDICO OFICIAL 13 de septiembre de 2013
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO,
EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 89/2009. ACTOR: MUNICIPIO DE ARROYO SECO, ESTADO
DE QUERÉTARO.
Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de todos mis compañeros, Señoras y Señores Ministros,
manifiesto que en esta ocasión no comparto del de la mayoría que votaron a favor considerar que la Ley que
reforma el Artículo 2º. de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Diario Oficial del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el veintinueve de marzo de dos mil trece, no constituye un nuevo
acto legislativo para efectos de la procedencia de la controversia constitucional analizada, pues estimo que sí se
trata de un nuevo acto legislativo, aun cuando es verdad que el párrafo Cuarto del artículo 2 citado, impugnado,
ahora párrafo Quinto, no fue objeto de debate o de discusión en el Poder Legislativo del Estado con motivo de
la reforma; sin embargo, aun así, forma parte de lo que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado “La Sombra
de Arteaga”, el veintitrés de marzo de dos mil trece, y está incluido en lo que se denomina “Ley que Reforma los
Artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro”; incluso, entiendo perfectamente que
simplemente se trató de desplazarlo en su orden en cuanto a los párrafos para introducir uno intermedio,
empero, considero que esto no le quita que el hecho de que se haya incluido en la publicación de lo que fue el
producto de este nuevo proceso legislativo, pues no puede negarse que sí hubo un nuevo proceso legislativo,
aunque no se haya discutido el punto y aunque no haya habido debate sobre el tema, está incluido en el
producto de este nuevo proceso legislativo y está publicado como reforma.
Consecuentemente, considero que lo procedente sería el sobreseimiento en la controversia que nos
ocupa.
En consonancia con lo anterior es que manifiesto mi posición en contra del sentido del proyecto.
A T E N T A M E N T E
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Rúbrica
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
LIC. RAFAEL COELLO CETINA.
Rúbrica
México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil trece, el suscrito licenciado Marco Antonio Cepeda
Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
certifica que las anteriores son copia fiel compulsada de su original, que corresponden a la sentencia de treinta
de abril de este año, dictada por el Pleno de este Alto Tribunal en la controversia constitucional 89/2009, así
como a los votos particular y concurrente que formulan los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y José
Fernando Franco González Salas, y se expiden, para los efectos legales a que haya lugar, en treinta y tres (33)
fojas útiles. Conste.
Rúbrica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR