Voto concurrente que formula el Ministro Sergio A. Valls Hernández, relativo a la acción de inconstitucionalidad 16/2012.

24 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5343
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, RELATIVO A LA
En sesión de veintiocho de mayo de dos mil doce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación votó un paquete de quince acciones de inconstitucionalidad1 relativas al tema de derechos por
alumbrado público en el Estado de Querétaro.
En la acción de inconstitucionalidad 16/2012 se analizó la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce, toda vez que a juicio
de la Procuradora General de la República, promovente en el asunto, al considerarse las características de los
predios –tal como la superficie del terreno, las construcciones adheridas a él, el uso o destino del predio y su
valor catastral–, como base para el pago de derechos por el servicio de alumbrado público que presta el
Municipio, se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, por no guardar relación dichos
elementos con el costo del servicio de alumbrado público, sino con la capacidad económica del contribuyente.
Al respecto, los Ministros que integramos el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, resolvimos por unanimidad de diez votos la acción de inconstitucionalidad señalada, en el sentido de
declarar la invalidez de la norma impugnada, por considerar que la norma reclamada transgrede los principios
de proporcionalidad y equidad tributaria.
Lo anterior fue resuelto así, pues se consideró que, al determinarse la contribución en función de
elementos que resultan completamente ajenos al costo que le representa al Municipio prestar ese servicio, y en
consecuencia permitir el cobro de montos distintos por la prestación de un mismo servicio, se transgredía lo
En el mismo sentido, en las diversas acciones de inconstitucionalidad 4/2012, 5/2012, 6/2012, 7/2012,
8/2012, 9/2012, 10/2012, 11/2012, 12/2012, 13/2012, 14/2012, 15/2012, 17/2012, y 18/2012, relativas al
pago de derechos por el servicio de alumbrado público que prestan los municipios en el Estado de Querétaro,
se resolvió declarar la invalidez de las diversas normas impugnadas.
En relación a las declaratorias de invalidez decretadas, si bien estoy de acuerdo en que la configuración
del tributo es inconstitucional en tanto que viola las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, ello lo
considero así por razones distintas a las expuestas por la mayoría de los Ministros, ya que en mi opinión, el
análisis del alcance de aplicación de los principios tributarios debe partir primero de la naturaleza de la
contribución.
En el caso en cuestión, consideró que del análisis de los elementos del tributo se desprende que
estamos ante un impuesto, y no ante un derecho como lo señala el numeral.
Lo anterior, ya que la constitucionalidad de las normas debe analizarse a partir de su naturaleza,
independientemente de la denominación que se le dé, ya que de ello depende el ámbito de aplicación de los
principios tributarios correspondientes, tal como lo establece la siguiente tesis:
1 Las referidas acciones de inconstitucionalidad que fueron falladas son las siguientes:
1.- 4/2012, 2.- 5/2012, 3.- 6/2012, 4.- 7/2012, 5.- 8/2012, 6.- 9/2012, 7.- 10/2012, 8.- 11/2012, 9.- 12/2012, 10.- 13/2012, 11.- 14/2012, 12.-
15/2012, 13.- 16/2012, 14.- 17/2012, y 15.- 18/2012.

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