Voto Concurrente que formula el señor Ministro Luis María Aguilar Morales en la Acción de Inconstitucionalidad 9/2011.

Pág. 3920 PERIÓDICO OFICIAL 19 de abril de 2013
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, RELATIVO A LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2011, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
En sesión de treinta y uno de enero de dos mil trece, el Tribunal Ple no de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad al rubro citada, en la que se cuestionó la validez constitucional del artículo
132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétar o, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro el 25 de febrero de 2011, que establecía:
Artículo 132 (Revocación de la libertad provisional cuando el imputado haya garanti zado la misma).-
Cuando el imputado haya garantizado por sí mismo su libertad bajo caución, aquélla se le revocará en los
casos siguientes:
(…)
V. Cuando con posteridad, el delito por el que se encuentra procesado, sea considerado grave.
(…)”.
Al respecto, el Alto Tribunal, por mayoría de diez votos, determinó la invalidez de di cho precepto al considerar,
esencialmente, que su diseño normativo (específicamente en la delimitación de una de las hipótesis relativas a la revocación
de la libertad provisional obtenida en el proceso penal) involucraba l a existencia de una condición de contenido
eminentemente retroactivo y contrario al principio de seguridad jurídica.
Lo anterior al estimarse que el referido dispositivo establecía, con posterioridad a la actualización tanto del
supuesto como de la consecuencia de la norma, una circunstancia que los modificaba.
Sin embargo, y esto explica la razón de este voto, la sola evocación de una norma posterior, en relación con otra
prexistente, resultaba insuficiente para demostrar la configuración del supuesto normativo retroactivo ale gado, sino que
paralelamente a la construcción de esa conclusión se exigía que en el engrose correspondiente se abu ndara con
exhaustividad cómo la previsión legal posterior actualizaba, de suyo, una circunstancia que impactara n egativamente sobre
situaciones jurídicas definidas bajo la vigencia de una ley anterior; con lo cual se hubiera puesto de manifiesto la existencia
de la retroactividad imputada al artículo combatido.
Es decir, en el caso, el engrose debió reflejar, en el plano concreto del contenido del citado precepto, el por qué la
revocación de la libertad provisional, basada en la calificación posterior del delito (grave), implicab a una alteración al orden
constitucional, específicamente respecto de situaciones jurídicas definidas al amparo de un ordenamiento anterior.
Por ejemplo, tendría que haberse explicado que si para el otorgamiento de la libertad pr ovisional sólo debe tomarse
en cuenta el delito en los términos fijados al momento de definir la situación jurídica del inculpado, co n todos sus elementos,
tal circunstancia no podría variar desde la incidencia de elementos normativos distintos (gravedad del delito), ajenos a ese
momento.
En consecuencia, a pesar de que me manifesté en favor de la consulta planteada, creo que, como adelantaba,
esas y otras posibles consideraciones debieron ser tomadas en cuenta en el engrose correspondient e, lo que al no haber
acontecido de ese modo me lleva a sostener el presente voto.
MINISTRO
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Rúbrica
En México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece, el suscrito licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario
de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría
General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, C E R T I F I C A: que la anterior es copia fotostática
que concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto concurrente que formula el Ministro Luis María
Aguilar Morales, relativo a la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil trece, dictada por el Pleno de este Alto Tribunal
en la acción de inconstitucionalidad 9/2011, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y se expide
para los efectos legales a que haya lugar, en dos fojas útiles, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas. Doy Fe.
Rúbrica

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