Voto Concurrente que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en relación con la controversia constitucional 89/2009.

4 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9789
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN RELACIÓN CON
LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 89/2009
Tema: La declaración de invalidez de la Ley que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política
del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, y la del párrafo quinto del
referido artículo 2o., publicado en el citado medio de difusión oficial el veintinueve de marzo de dos
mil trece, ¿surte efectos generales o únicamente respecto a la esfera competencial del municipio
de Arroyo Seco?
I. Antecedentes
El Regidor y Síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Arroyo Seco promovió controversia
constitucional en la que demandó a la Legislatura y al Gobernador del estado de Querétaro, así como al director
del periódico oficial de esa entidad y a los ayuntamientos de ésta, la invalidez del párrafo cuarto del artículo 2o.
de la Constitución Política del Estado de Querétaro. Dicha disposición establece lo siguiente:
Artículo 2. El Estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser
humano, desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como
nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no
deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal.
El municipio en cuestión adujo, esencialmente, que la norma impugnada vulneraba diversos derechos
fundamentales e invadía sus esferas competenciales. Asimismo, señaló que ocurrieron diversas violaciones
formales en el procedimiento legislativo que dio origen a dicha reforma constitucional local.
II. Decisión mayoritaria
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dedicó tres de sus sesiones públicas a la discusión y
toma de decisiones respecto de los siguientes temas:
Ü Competencia, oportunidad, legitimación y desestimación de causales de improcedencia
Ü La norma impugnada como un nuevo acto legislativo para efectos de la procedencia y análisis de los
vicios formales atribuidos al procedimiento legislativo
Ü Interés legítimo del municipio para hacer valer el concepto de invalidez relativo a los vicios del
procedimiento de reformas a la Constitución local impugnada
Ü Declaración de invalidez de la Ley que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política del Estado de
Querétaro y la del párrafo quinto del referido artículo 2o.
Ü Efectos de la invalidez declarada
Las decisiones tomadas por el Tribunal Pleno en la sentencia de treinta de abril de dos mil doce pueden
esquematizarse de la siguiente manera:

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