Reglamento para uso de Laboratorios y Centro de Cómputo de la Universidad Tecnológica de Querétaro.

8 de marzo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2723
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD-CONOCIMIENTO-SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y EL ARTÍCULO 11
FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 fracción VI de la Ley Orgánica de la Universidad
Tecnológica de Querétaro vigente, la Universidad deberá proporcionar medios de apoyo para el aprendizaje, la
investigación y la docencia a los alumnos, siendo uno de estos medios las prácticas de laboratorio y prácticas de
taller, incluidas en los Planes y Programas de Estudio de los Programas Educativos a nivel superior que ofrece
la Universidad Tecnológica de Querétaro, y dado que las actividades académicas y de investigación que se
realizan en los laboratorios de la Universidad son tan variadas, se requiere de una organización estricta para
lograr la optimización de los recursos humanos y materiales involucrados en las mismas.
Esta organización implica, la reglamentación de las actividades realizadas por los estudiantes, docentes,
investigadores y trabajadores en los Laboratorios y Centro de Cómputo de la Universidad.
En mérito de lo anterior tiene a bien, expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA USO DE LABORATORIOS Y CENTRO DE CÓMPUTO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación de
servicios y el funcionamiento de los Laboratorios y el Centro de Cómputo, de la Universidad Tecnológica de
Querétaro.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
I. Accesorios.- Elementos complementarios de los equipos de laboratorio, que se resguardan en el
almacén y se ponen a disposición de los usuarios a solicitud de los mismos.
II. Apoyo a Docencia.- Los casos extraordinarios en que se permite a los alumnos la utilización de
laboratorios y equipos sin la presencia del profesor titular, se deberá firmar el formato denominado
“Apoyo a Docencia”, en el cual el profesor autorizará a los alumnos que indique, para la realización de
determinados trabajos bajo la responsiva del encargado de laboratorios con el apoyo de un alumno
previamente designado por el titular de la materia, para la realización de las actividades programadas.
III. Centro de Cómputo.- Lugar habilitado con equipos informáticos para hacer uso de los mismos con
acceso a la comunidad universitaria.

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