Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ezequiel Montes, Qro. (versión abreviada)

Pág. 4488 PERIODICO OFICIAL 7 de noviembre de 2003
RESOLUTIVO OCTAVO.- Esta Comisión de Hacienda solicita al Pleno que instruya al H. Ayuntamiento a efecto de
que al 20 de septiembre del año en curso, presente sus activos y pasivos debidamente saldad os y realice las comprobacio-
nes y los resarcimientos correspondientes.
RESOLUTIVO NOVENO.- La entrega de documentación e información requerida en los resolutivos antes referidos,
se realizará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.
RESOLUTIVO DÉCIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen y derivado de la obligación contenida en e l artículo
122 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Comisión de Hacie nda solicita al Pleno de esta Legislatura, ins-
truya la publicación del presente, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE HACIENDA
DIP. AIDEE GUERRA DALLIDET
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ
SECRETARIO
DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS
PROSECRETARIO
DIP. HÉCTOR MARTÍNEZ MONTES
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. MA. DE JESÚS IBARRA SILVA
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. JUAN JOSÉ FLORES SOLÓRZANO
PROSECRETARIO
PODER EJECUTIVO
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitu-
cional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confiere lo dispuesto en los
artículos 57 fracción XI de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga,
3, 6 y 7 fracción I del Código Urbano para el Estado
de Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
Los artículos 115 fracción V de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 9
fracción I de la Ley General de Asentamientos
Humanos, constituyen el fundamento legal que da
sustento y facultad a los Municipios para formular
los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, tendien-
tes a ordenar y regular los asentamientos humanos
en los Centros de Población.
Lo anterior se complementa con lo dispuesto
en el artículo 3 del Código Urbano para el Estado
de Querétaro, que refiere el conjunto de acciones a
realizar entre el Ejecutivo Estatal con los Ayunta-
mientos de la Entidad, inherentes a la planeación y
al desarrollo urbano.
El artículo 7 del Código Urbano para el Esta-
do de Querétaro, confiere facultades al Gobernador
Constitucional del Estado para participar en la
aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano, sin
restar la atribución de los Ayuntamientos en la for-
mulación y administración de los planes y progra-
mas de desarrollo municipal; de ahí la importancia
de que se informe y se difunda su aplicación en
términos del artículo 9 de la Ley General de Asen-
tamientos Humanos.
El Plan de Desarrollo Urbano, es el conjunto
de normas y disposiciones administrativas, para
alcanzar los objetivos previstos en el ordenamiento
del territorio y fundación de los Centros de Pobla-
ción de la Entidad, que identifican la situación exis-
tente, sus problemas y tendencias, las estrategias
políticas, programas y zonificaciones del territorio,
así como las normas técnicas que regulan las ac-
ciones para su logro, como lo indica el artículo 29
del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
Es necesaria la Planificación Urbana, ya que
el crecimiento físico de algunos Centros de Pobla-

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