Reglamento de Titulación de la Universidad Tecnológica de Querétaro.

28 de diciembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19245
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
VOLUNTAD – CONOCIMIENTO - SERVICIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y PUBLICADA
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA” Y EL
ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 6 fracción V, VI, VII, XVII y 24 de la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Querétaro, los alumnos de la Universidad que cumplan, acrediten y presenten los
documentos necesarios sean merecedores del título correspondiente a su programa educativo tendrán
derechos y obligaciones que les confiera el presente Reglamento.
Que uno de los objetivos de la Universidad Tecnológica de Querétaro es contar con egresados titulados
aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación e
incorporando avances científicos y tecnológicos; realizar investigación que contribuya al mejoramiento y
eficiencia de la producción industrial y de servicios, que permita elevar la calidad de vida de la comunidad.
En mérito de lo anterior, tiene a bien, expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- De acuerdo a los Artículos 6 fracción V, VI, VII, XVII y 24 de la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Querétaro, este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el
procedimiento para que los alumnos de la Universidad que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios
puedan obtener el título correspondiente, por lo cual aplica para todos los programas educativos a nivel superior
que oferta la Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 2.- La Universidad Tecnológica de Querétaro otorgará los títulos profesionales de los programas
educativos que se imparten, al alumno que haya cursado y acreditado totalmente el plan y programa de
estudios correspondiente; siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos previstos para este efecto
en la normatividad reglamentaria de la Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo 3.- Para fines de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:
I. ACTO RECEPCIONAL: Acto mediante el que se da fe de la presentación de la memoria de
estadía profesional y se da por concluido el programa de estudios del egresado tras haber

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