Acuerdo que establece la colorimetría y cromática de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte en las modalidades de servicio de taxi y servicio mixto para los municipios del Estado de Querétaro.

20 de marzo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3155
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Ing. Luis Enrique Moreno Cortés, Director de Transporte, de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 21 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro; 16 fracción XIX y 48 último párrafo de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de
Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que uno de los ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo del Estado, Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones
Cercanas a la Gente, se intitula “Orden Territorial e Infraestructura para el Desarrollo”, en el cual se ha
plasmado la necesidad de modernizar, reordenar y organizar el servicio de transporte público y especializado
en la Entidad, conforme a las necesidades de movilidad de la población, sustentabilidad, normatividad en el
ámbito ecológico y a los cambios tecnológicos y en materia de energía.
2. Que con fecha 3 de marzo de 2012, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”, la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, instrumento que atiende las
necesidades ciudadanas en materia de transporte, clarifica las atribuciones de las autoridades, los derechos y
obligaciones de los concesionarios, conductores y usuarios, garantizando de esta forma el desarrollo del
transporte público y especializado en el Estado.
3. Que uno de los objetivos de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, es el establece r
las bases, programas y lineamientos generales para ordenar, regular, administrar y modernizar la movilidad de
las personas, bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad, uso adecuado y mayor
aprovechamiento de la infraestructura vial, permitiendo con ello elevar la calidad de vida de la población.
4. Que la modernización del servicio público de transporte en el Estado, implica necesariamente reordenar y
organizar los colores y signos distintivos de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte
público en sus diversas modalidades, que permitan tanto a usuarios como autoridades su identificación plena.
5. Que con la colorimetría, cromática y signos distintivos autorizados, se garantiza y facilita una mejor inspección
y vigilancia del servicio de transporte público, lo que se traduce en un servicio de mayor calidad, seguro y
confiable, para beneficio de los usuarios.
6. Que la autorización de colores y signos distintivos de los vehículos de transporte público, permiten además
combatir la competencia desleal en la prestación del servicio de transporte público, la cual se encuentra
catalogada como falta grave de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Movilidad para el Transporte del
Estado de Querétaro.
7. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 16 fracción XIX y 48 último párrafo de la Ley de Movilid ad
para el Transporte del Estado de Querétaro, corresponde al Director de Transporte, de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la facultad de establecer la colorimetría y cromática de
los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en sus diversas modalidades.
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LA COLORIMETRÍA Y CROMÁTICA DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LAS MODALIDADES DE SERVICIO DE TAXI Y
SERVICIO MIXTO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
PRIMERO. Los vehículos para prestar el servicio público de transporte en las modalidades de servicio de taxi y
servicio mixto, en la Zona Metropolitana de Querétaro, serán de color amarillo limón, identificado en el sistema de
control de colores bajo la denominación de “PANTONE 7404 C”, con las franjas distintivas, letreros y leyendas, en
colores negro reflejante y rojo, los cuales se identifican en el sistema de control de colores bajo la denominación de
“PANTONE 447 C” y “PANTONE 1788 C”, y conforme a las medidas y características que se especifican en los
anexos que a manera de modelo se señalan y que forman parte del presente Acuerdo.

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