Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que determina el financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2014.

Pág. 2442 PERIÓDICO OFICIAL 21 de febrero de 2014
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, QUE DETERMINA
EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. Mediante reforma a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro, de fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” se otorgó al
Instituto Electoral de Querétaro, el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que
es autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en
su desempeño.
II. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Los días trece y treinta y uno de diciembre de dos mil
ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” las
reformas a la Ley las cuales tuvieron por objeto, crear las disposiciones normativas necesarias a efecto de
incorporar los temas previstos en el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Federal, entre otras, lo relativo
al otorgamiento de financiamiento público para los partidos políticos, para actividades ordinarias permanentes y
las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, así como los procedimientos para el
control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos.
III. Envío de documento que contiene el cálculo del Financiamiento Público para los Partidos Políticos
debidamente acreditados. Por oficio DG/037/14 de fecha 21 de enero del año en curso, el Director General
remitió a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro, el documento denominado “Financiamiento
Público para actividades Ordinarias de los Partidos Políticos 2014”, el cual se encuentra analizado, determinado
e individualizado por el Director Ejecutivo de Organización Electoral y la Coordinación de Partidos y
Asociaciones Políticas de este organismo público autónomo.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. El ejercicio de la función electoral local se encomienda al Instituto Electoral de
Querétaro, organismo público autónomo, autoridad competente en la materia, ello en términos de lo establecido
por el artículo 116, fracción IV, incisos b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 32, de la Constitución Política del Estado; y 55 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, los cuales establecen como función principal de dicho Instituto la de organizar, desarrollar
y vigilar las elecciones dentro del Estado, en cuya integración participan los ciudadanos y los partidos políticos,
estos últimos entidades de interés público, a quienes se les proporciona, de acuerdo al mandato constitucional
federal y en forma equitativa, el financiamiento público para actividades ordinarias y permanentes, y las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral de la entidad, el Consejo General es el órgano
superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad,
objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.
Por su parte, el artículo 56, fracciones II y VI de la Ley Electoral del Estado Querétaro, establecen
respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral del Estado es preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos y la participación electoral de los candidatos independientes, así como garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes
del Poder Legislativo y a los Ayuntamientos, contando para tal efecto con la potestad de resolver y vigilar sobre
las prerrogativas de los partidos políticos; lo anterior, en términos de lo que dispone la fracción IX del artículo 65
de la ley comicial local.

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