Acuerdo que autoriza la reclasificación de gasto corriente del presupuesto de egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2013, para aplicarse al pago de las sentencias de amparo firmes en materia de contribuciones y derecho de alumbrado público, que se encuentran en los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

18 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10179
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 12 de septiembre de 2013 dos mil trece, el Honorable
Ayuntamiento de El Marqués aprobó por Unanimidad, el Acuerdo que Autoriza la Reclasificación de Gasto Corriente
del Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, Para el Ejercicio Fiscal 2013, para Aplicarse al
Pago de las Sentencias de Amparo Firmes en Materia de Contribuciones y Derecho de Alumbrado Público que se
Encuentran en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación; el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN XI, 36, 38 FRACCIÓN II, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que mediante oficios número SFT/597/2013, SFT/598/2013 y SFT/599/2013, todos de fecha 30 de julio de 2013
y dirigidos al C. Cirilo Ibarra Rangel, Director de Obras Públicas; Lic. Fabián Castañón Olvera, Director de Recursos
Humanos, y al Ing. Noé Miguel Martín Noriega Paredes, Secretario de Administración, respetivamente, se solicitó
informaran de manera urgente, si dentro del presupuesto que tienen asignado para este Ejercicio Fiscal 2013,
cuentan con algunas partidas presupuestales de las cuales se pueda tomar recursos para una partida presupuestal
especial de “Juicios de Amparos ante los Tribunales Federales”.
2. De los tres funcionarios requeridos solo el Ing. Noé Miguel Martín Noriega Paredes, Secretario de
Administración, da respuesta en sentido positivo pero solo por una cantidad posible de reasignar de $ 900,000.00
(novecientos mil Pesos 00/100 M. N.).
C O N S I D E R A N D O
1.- Que conforme lo establece la fracción XI del artículo 30, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
es competencia del Ayuntamiento formular y expedir el Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués,
Querétaro, correspondiente a cada anualidad, en base a sus ingresos disponibles conforme a los lineamientos y
tiempos establecidos en Ley.
2.- Que el Presupuesto de Egresos es el documento que determina los gastos públicos que tendrán vigencia durante
un ejercicio fiscal determinado, siendo este el medio por el cual el Municipio establece la manera de solventar los
gastos de su administración.
3.- Que resulta necesario realizar una modificación presupuestal para la autorización de recursos, ante la grave
situación que en la actualidad se encuentran las autoridades del Municipio, en virtud de que no se tiene liquidez para
dar debido cumplimiento a las sentencias de amparo firmes dictadas por los diferentes Tribunales del Poder Judicial
de la Federación, en contra del Municipio de El Marqués, y a favor de diversos ciudadanos que demandaron la
inconstitucionalidad de la aplicación de normas y leyes relativas a las diferentes contribuciones municipales, en
especial del derecho de alumbrado público, ya que la Comisión Federal de Electricidad ha estado realizando los
cobros de esta contribución, pero desde el inicio de este gobierno municipal no ha estado enterando al Municipio lo
retenido por este concepto; la finalidad de esta modificación presupuestal resulta urgente a fin de que el Municipio
esté en posibilidades de dar debido cumplimiento a dichas sentencias de amparo.
4. Que ante la gravedad de la situación, se solicitó a los diferentes funcionarios municipales la posibilidad de que se
hicieran recortes a las partidas que se encuentren bajo su dependencia, y que, si bien, desafortunadamente esta
posibilidad ha sido muy limitada, ya que la mayoría de las partidas se encuentran etiquetadas para un fin
determinado, se solicita esta modificación presupuestal para realizar el mayor cumplimiento posible de las sentencias
de amparo firmes dictadas en este sentido.

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