Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

22 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11675
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho de proponer a las
Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
2. Que la propia Constitución, en su artículo 31, prevé la obligación de los mexicanos de contribuir para el
gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes.
3. Que de conformidad con la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en
definitiva, corresponde a la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, determinar las contribuciones
estatales y municipales.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado
de dominio y el impuesto sobre la renta, entre otros.
5. Que el impuesto predial, es la principal fuente de ingreso económico de los municipios, llegando a
representar el sesenta por ciento de ingresos directos, razón por la que resulta importante que los valores
de suelo y construcción sean equiparables a los valores de mercado.
6. Que una de las dificultades a las que actualmente se enfrentan las administraciones públicas municipales,
es, sin duda, el rezago de las actualizaciones de los valores de los inmuebles, lo que, desde luego,
demerita de forma significativa la prestación de los servicios públicos, estimándose prioritario realizar la
actualización de aquéllos, buscando el beneficio de los contribuyentes.
7. Que al no actualizar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, los municipios dejan de
percibir ingresos como participaciones estatales y federales en diversos ámbitos; por lo tanto, se afectan
sus ingresos en lo relativo al impuesto predial, al impuesto sobre traslado de dominio, al Impuesto Sobre
la Renta, al Impuesto al Valor Agregado y a los impuestos y derechos por subdivisión.
8. Que la no actualización de las mencionadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones,
genera la inequidad tributaria para la población, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que los valores catastrales
deben ser equiparables a los valores de mercado.
9. Que lo anterior se robustece con la tesis del Doctor en Ingeniería Carlos Morales, investigador de la
Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Lincoln, que señala: “Un Impuesto débil
precariza al municipio, fomenta la especulación, informaliza la producción del espacio, exige subsidios
pagados por la actividad productiva y suben impuestos a la producción”.
Pág. 11676 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2010
10. Que atendiendo a las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Código Fiscal del Estado
de Querétaro y 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se realizó
el análisis técnico, económico y social, sobre la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones de los Municipios.
11. Que el Municipio de San Juan del Río, Qro., acordó en sesión de cabildo de fecha 12 de noviembre de
2010, aprobar la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio
fiscal 2011 y remitirla para consideración y aprobación de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado
de Querétaro; entrega que se realizó en tiempo y forma, dado que fue recibida por esta Soberanía, el 12
de noviembre de 2010, dándose cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, que señala para ello, como fecha perentoria,
el 15 de noviembre de cada año.
12. Que si bien es cierto, es facultad de los Municipios formular sus propuestas de Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones, como en la especie sucede, cuyos valores serán la base para
realizar el cálculo de un impuesto real, como lo es el impuesto predial, según lo sostiene la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia “PREDIAL MUNICIPAL. LA REGULACION DE LA
MECANICA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE TOMAR EN CUENTA EN LO
FUNDAMENTAL, EL VALOR DE LOS INMUEBLES”, también es verdad que dicho impuesto se configura
como un tributo en el que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria se proyectan
fundamentalmente en el proceso de determinación de tales valores, los que deben ser equiparables a los
de mercado y a las tasas aplicables para el cobro conducente, razón por la que el mencionado proceso
debe ser realizado por las Legislaturas de los Estados, en coordinación con los Municipios.
13. Que atendiendo a la naturaleza del presente ejercicio legislativo, el mismo ha de considerarse especial,
dado que nos encontramos en presencia de una potestad tributaria compartida entre el Municipio y el
Poder Legislativo, pues, aún cuando corresponde a aquél la facultad de iniciativa, toca a éste la decisión
final de aprobar la iniciativa en sus términos o realizar las modificaciones que estime pertinentes.
14. Que al efecto, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Planeación y Presupuesto llevó a
cabo sesiones de trabajo, en las que se consideró como premisa, discutir y, en su caso, modificar y
aprobar la iniciativa presentada por el Municipio y, de haber omisiones, aprobar las tablas en los términos
del año anterior, o bien, modificarlas con base en los razonamientos de carácter técnico, económico y
social que estimaran necesarios; habiéndose contado con la colaboración y el apoyo técnico de la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado, de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro y de los
funcionarios que acudieron en representación del municipio.
15. Que derivado de los comentarios y observaciones técnicas y económicas vertidas, tanto por la Entidad
Superior de Fiscalización, como de la Dirección de Catastro del Estado y de los funcionarios municipales
que participaron; así como del análisis de las condiciones sociales que imperan, se concluye la necesidad
de modificar la propuesta presentada originalmente, para satisfacer los principios de proporcionalidad,
equidad y legalidad tributaria, en beneficio de la ciudadanía.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR