Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Colón, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

Pág. 11510 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
municipios, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho de proponer a las Legislaturas Estatales, las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
2. Que la propia Constitución, en su artículo 31, prevé la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto públic o,
así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan sus leyes.
3. Que de conformidad con la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en definitiva,
corresponde a la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, determinar las contribuciones estatales y municipales.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impu esto sobre traslado de dominio y el impuesto
sobre la renta, entre otros.
5. Que el impuesto predial, es la principal fuente de ingreso económico de los municipios, llegando a representar el
sesenta por ciento de ingresos directos, razón por la que resulta importante que los valores de suelo y construcción
sean equiparables a los valores de mercado.
6. Que una de las dificultades a las que actualmente se enfrentan las administraciones públicas municipales, es, sin
duda, el rezago de las actualizaciones de los valores de los inmuebles, lo que, desde luego, demerita de forma
significativa la prestación de los servicios públicos, estimándose prioritario realizar la actualización de aquéllos,
buscando el beneficio de los contribuyentes.
7. Que al no actualizar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, los municipios dejan de perci bir
ingresos como participaciones estatales y federales en diversos ámbitos; por lo tanto, se afectan sus ingresos en lo
relativo al impuesto predial, al impuesto sobre traslado de dominio, al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Va lor
Agregado y a los impuestos y derechos por subdivisión.
8. Que la no actualización de las mencionadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, genera la
inequidad tributaria para la población, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que los valores catastrales deben ser equiparables a los valores de
mercado.
9. Que lo anterior se robustece con la tesis del Doctor en Ingeniería Carlos Morales, investigador de la Universidad
Nacional Autónoma de México y del Instituto Lincoln, que señala: “Un Im puesto débil precariza al municipio, fomenta
la especulación, informaliza la producción del espacio, exige subsidios pagados por l a actividad productiva y suben
impuestos a la producción”.
10. Que atendiendo a las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Códi go Fiscal del Estado de
Querétaro y 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se realizó el análisis
técnico, económico y social, sobre la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones de los
Municipios.
11. Que el Municipio de Colón, Qro., acordó en sesión de cabildo de fecha 08 de noviembre de 2010, aprobar la
Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2011 y remitirla para
consideración y aprobación de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro; entrega que se re alizó
en tiempo y forma, dado que fue recibida por esta Soberanía, el 12 de noviembre de 2010, dándose ca bal
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, que señala para ello, como fecha perentoria, el 15 de noviembre de cada año.

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