Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Peñamiller, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

22 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11591
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho de proponer a las
Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
2. Que la propia Constitución, en su artículo 31, prevé la obligación de los mexicanos de contribuir para el
gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes.
3. Que de conformidad con la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en
definitiva, corresponde a la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, determinar las contribuciones
estatales y municipales.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado
de dominio y el impuesto sobre la renta, entre otros.
5. Que el impuesto predial, es la principal fuente de ingreso económico de los municipios, llegando a
representar el sesenta por ciento de ingresos directos, razón por la que resulta importante que los valores
de suelo y construcción sean equiparables a los valores de mercado.
6. Que una de las dificultades a las que actualmente se enfrentan las administraciones públicas municipales,
es, sin duda, el rezago de las actualizaciones de los valores de los inmuebles, lo que, desde luego,
demerita de forma significativa la prestación de los servicios públicos, estimándose prioritario realizar la
actualización de aquéllos, buscando el beneficio de los contribuyentes.
7. Que al no actualizar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, los municipios dejan de
percibir ingresos como participaciones estatales y federales en diversos ámbitos; por lo tanto, se afectan
sus ingresos en lo relativo al impuesto predial, al impuesto sobre traslado de dominio, al Impuesto Sobre
la Renta, al Impuesto al Valor Agregado y a los impuestos y derechos por subdivisión.
8. Que la no actualización de las mencionadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones,
genera la inequidad tributaria para la población, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que los valores catastrales
deben ser equiparables a los valores de mercado.
9. Que lo anterior se robustece con la tesis del Doctor en Ingeniería Carlos Morales, investigador de la
Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Lincoln, que señala: “Un Impuesto débil
precariza al municipio, fomenta la especulación, informaliza la producción del espacio, exige subsidios
pagados por la actividad productiva y suben impuestos a la producción”.

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