Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

22 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11567
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho de proponer a las Legislaturas Estatales, las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
2. Que la propia Constitución, en su artículo 31, prevé la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto
público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan sus leyes.
3. Que de conformidad con la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en
definitiva, corresponde a la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, determinar las contribuciones
estatales y municipales.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado de
dominio y el impuesto sobre la renta, entre otros.
5. Que el impuesto predial, es la principal fuente de ingreso económico de los municipios, llegando a representar
el sesenta por ciento de ingresos directos, razón por la que resulta importante que los valores de suelo y
construcción sean equiparables a los valores de mercado.
6. Que una de las dificultades a las que actualmente se enfrentan las administraciones públicas municipales, es,
sin duda, el rezago de las actualizaciones de los valores de los inmuebles, lo que, desde luego, demerita de
forma significativa la prestación de los servicios públicos, estimándose prioritario realizar la actualización de
aquéllos, buscando el beneficio de los contribuyentes.
7. Que al no actualizar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, los municipios dejan de
percibir ingresos como participaciones estatales y federales en diversos ámbitos; por lo tanto, se afectan sus
ingresos en lo relativo al impuesto predial, al impuesto sobre traslado de dominio, al Impuesto Sobre la Renta,
al Impuesto al Valor Agregado y a los impuestos y derechos por subdivisión.
8. Que la no actualización de las mencionadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, genera la
inequidad tributaria para la población, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que los valores catastrales deben ser equiparables a los
valores de mercado.
9. Que lo anterior se robustece con la tesis del Doctor en Ingeniería Carlos Morales, investigador de la
Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Lincoln, que señala: “Un Impuesto débil precariza al
municipio, fomenta la especulación, informaliza la producción del espacio, exige subsidios pagados por la
actividad productiva y suben impuestos a la producción”.

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