Acuerdo mediante el cual el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, delega a favor del titular de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Gobierno, la facultad de tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos necesarios, para el otorgamiento, revocación, modificación, suspensión y sustitución de las concesiones de servicio público o especial de transporte en cualquiera de sus modalidades, por casos de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o fallecimiento del concesionario

22 de marzo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3275
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Lic. Jorge López Portillo Tostado, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con
fundamento en los artículos 16 y 21 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; 5 y 6 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, corresponde al Secretario de Gobierno la facultad de tramitar y sustanciar los
procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de las concesiones para
la prestación del servicio público o especial de transporte en cualquiera de sus modalidades.
2. Que de conformidad con el artículo 131 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de
Querétaro, las personas físicas titulares de una concesión tienen el derecho a designar en cualquier
momento, en orden de prelación, hasta tres personas de entre su cónyuge, concubina o concubino o
familiares hasta el segundo grado de parentesco en línea recta o colateral, que puedan sustituirlo en la
titularidad de la concesión, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o
fallecimiento del concesionario.
3. Que uno de los ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo del Estado, denominado Plan Querétaro
2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente, se intitula “Gobierno eficiente y cerca de todos”, en el cual
se ha plasmado la necesidad de establecer servicios gubernamentales que cumplan con características
de calidad, oportunidad, simplificación, eficiencia y calidez.
4. Que en apego a lo ordenado en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,
corresponde a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, implementar las
acciones, mecanismos e instrumentos necesarios para alcanzar las metas y objetivos establecidos en el
mencionado Plan Estatal de Desarrollo.
5. Que con la sustitución de la titularidad de la concesión, se respeta el derecho que tiene el titular de una
concesión de servicio público o especial de transporte, de transmitirla a una de las personas que haya
designado como beneficiarios, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos en el artículo 131
de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, lo que garantiza que el servicio
público concesionado, se continuará proporcionando en las mismas condiciones legales, técnicas,
administrativas y financieras, con las que las prestaba el titular originario.
6. Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, permite que los
titulares de las Dependencias deleguen mediante acuerdos administrativos a sus subalternos,
cualesquiera de sus facultades, siempre y cuando las leyes y reglamentos no dispongan que esas
facultades deban ser ejercidas directamente por ellos.
7. Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, la Secretaría de Gobierno cuenta con
unidades administrativas que dependen jerárquicamente de su titular, entre las que se encuentra la
Dirección de Transporte, que es la autoridad competente para administrar y supervisar el servicio público
de transporte, así como para evaluar, dictaminar y proponer al Secretario de Gobierno, la modificación de
concesiones en materia de transporte, lo anterior con fundamento en el artículo 16 fracciones V y XVIII de
8. Que la fracción XXXIV del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
faculta al suscrito para tramitar y sustanciar los procedimientos relativos al otorgamiento y modificación de
las concesiones del servicio de transporte en la Entidad, por su parte el numeral 16 del propio
ordenamiento, establece que dicha atribución puede ser delegada en cualquiera de las unidades
subalternas, no obstante ello, se considera que la unidad administrativa idónea que debe ejercer tal

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