Acuerdo relativo a la autorización para suscribir Convenio de Fijación de Límites Territoriales y Coordinación Administrativa entre el Municipio de El Marqués y el Municipio de Querétaro.

Pág. 7660 PERIODICO OFICIAL 18 de diciembre de 2007
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANA LICENCIADA MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QUERÉTARO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión ordinaria de Cabildo de fecha 30 de octubre de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del
Municipio de El Marqués, Querétaro, aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS el acuerdo relativo a la autorización
para suscribir Convenio de Fijación de Límites Territoriales y Coordinación Administrativa entre el Municipio de El
Marqués, y el Municipio de Querétaro, el cual señala textualmente:
“…DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISO A) B)
D) Y G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83, 86, 88
INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
ARTEAGA; 9° FRACCIONES II, III, X, XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 3°, 4°, 30
FRACCIONES II INCISO D) Y XXXIII, 32 FRACCIÓN II Y IV, 38 FRACCIÓN VIII, 121 AL 128 DE LA LEY PARA
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 8, 10 FRACCIÓN II, 11 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
EL MARQUÉS, QRO.; 48 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS,
QRO., EN BASE A LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S :
PRIMERO.- Que en fecha 23 de diciembre de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto mediante el cual se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuyo objetivo consiste en salvaguardar la competencia de los municipios garantizando con ello la autonomía
municipal en el ejercicio de sus atribuciones; ya que el Municipio constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa de la República Mexicana, y por ende, su fortalecimiento es primordial en el
ámbito del desarrollo nacional.
SEGUNDO.- Que en el año de 1941 fue creado el Municipio de El Marqués, Querétaro, mediante decreto
emitido por la H. Legislatura del Estado de Querétaro, localizándose al Suroeste del Estado, limitando al Norte
con el Estado de Guanajuato, al Sur con los Municipios de Pedro Escobedo y Huimilpan, al Este con el Municipio
de Colón y al Oeste con el Municipio de Querétaro.
TERCERO.- Conforme se ha ido incrementando el desarrollo industrial y económico en El Marqués,
aumenta la población de esta demarcación municipal y concatenado a ello, el desarrollo urbano de la ciudad de
Querétaro, ha tenido una fuerte tendencia a crecer en dirección de la Cabecera Municipal de El Marqués y zonas
conurbadas a ésta, por lo que la necesidad de verificar y reconocer de manera oficial la delimitación territorial con
el Municipio de Querétaro, ha cobrado mayor importancia, especialmente ante el hecho de que los límites y
colindancias entre ambos municipios había sido incierta.
CUARTO.- Las circunstancias perjudiciales por la falta de delimitación se han ido agravando tanto entre
particulares con sus autoridades, como entre los Municipios de El Marqués y Querétaro, ya que la zona limítrofe
abarca áreas urbanas que con el transcurso de los años ha llegado a constituir una área de conurbación, toda
vez que los dos centros de población tienden a formar una sola zona geográfica, económica y social, y al no
estar reconocida la delimitación territorial, se menoscaba la seguridad jurídica en lo relativo a la organización
territorial, e impide al Municipio normar y atender las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia, así como establecer las autoridades y órganos de gobierno correspondientes.
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QUINTO.- Atendiendo a la problemática antes señalada, el Municipio de El Marqués y el Municipio de
Querétaro, en la presente administración municipal 2006-2009 han realizado gestiones y trabajos a través de
diversas dependencias entre otras, Secretarías del Ayuntamiento, Secretaría Desarrollo Sustentable y Obras
Públicas del Municipio de Querétaro y las Direcciones de Desarrollo Urbano, con la finalidad de fijar la superficie
limítrofe en que se tendrá concurrencia, y el área en que se fijarán los límites para ambos territorios.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Municipio constituye la base territorial del Estado, así como de su organización política y
administrativa, y es además el espacio gubernamental más cercano a la ciudadanía, por lo que su
fortalecimiento es primordial para el desarrollo integral del estado.
2. Que con fecha 23 de Diciembre de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
mediante el cual se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que tiene como objetivo salvaguardar la competencia de los Municipios y con ello garantizar la Autonomía
Municipal en el ejercicio de sus atribuciones, ya que es la instancia gubernamental más cercana a la
ciudadanía y por ende, su fortalecimiento es primordial en el ámbito del desarrollo nacional.
3. Que el territorio es un elemento fundamental del Municipio y que este se encuentra delimitado por fronteras
específicas, que marcan el ámbito de validez y aplicación de normas, y sus límites fijan la jurisdicción de la
competencia de la autoridad administrativa municipal y de sus órganos, siendo ésta, una de las acciones
prioritarias de la presente Administración Municipal de acuerdo con lo previsto en los Planes y Programas
de Desarrollo Urbano y el ordenamiento ecológico, para el fortalecimiento de la actividad político-
administrativa de esta entidad pública.
4. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, en materia municipal
territorial admite como alternativa de solución de límites municipales, los convenios concertados entre los
Ayuntamientos con motivo de la fijación de los límites entre sus respectivos territorios municipales, los
cuales, para su validez deben ser ratificados por el Poder Legislativo del Estado de Querétaro Arteaga.
5. Que ante el desarrollo urbano e industrial que ha venido prosperando en los Municipios de El Marqués y
Querétaro, se ha reflejado una confusión limítrofe del área conurbada en la cual concurren, por lo que ha
sido necesario y primordial el brindar solución a dicha problemática.
6. Que dado lo anterior, ha quedado de manifiesto que los servicios públicos no se prestan con la
oportunidad, eficacia y eficiencia que demandan los habitantes de las zonas urbanas referidas, además
que existe confusión de competencia para la ejecución de trámites administrativos.
7. Que ante la disposición mostrada por parte de los Ayuntamientos de El Marqués y Querétaro de convenir
los límites territoriales de cada uno, y en ejercicio de lo establecido en el artículo 4° de la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, el cual previene que el
territorio de los Municipios comprenderá los Límites de la extensión reconocida, es que ambos Municipios
siempre buscando el beneficio social y municipal tanto de sus habitantes, como del propio Municipio en
torno a su autonomía y jurisdicción, sometieron el tema a un proceso de diversos estudios y análisis para la
determinación de la pertenencia de su superficie respectivamente, proceso que ha alcanzado la etapa
consistente en el reconocimiento de manera formal e indubitable de sus Límites y zonas concurrentes,
tomando en cuenta las consideraciones anteriores y los trabajos por ambos Municipios realizados.
8. Parte integrante de los estudios señalados constan en los anexos consistentes en: A) Imagen que
determina el trazo de la línea divisora de los Municipios, sobre fotografía aérea; B) La definición de las
coordenadas topográficas que delimitan las superficies de cada Municipio, mismas que se reconocen y se
encuentran detalladas en el resolutivo primero del presente acuerdo, y que se tienen aquí por reproducidas
como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones.

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