Acuerdo que aprueba la modificación del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de San Juan del Río, Querétaro.

Pág. 10278 PERIÓDICO OFICIAL 22 de agosto de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
DE OFICIO:
SHA/1859/2014
EL QUE SUSCRIBE C. LIC. OMAR RÍOS MORA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.---------------------------------
-------------------------------------------------------------C E R T I F I C A ----------------------------------------------------------------
QUE MEDIANTE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2014, EN EL
CUARTO PUNTO INCISO A) DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:------------------------
A) DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, PARA SU
APROBACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------A C U E R D O -------------------------------------------------------------
PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON TRECE VOTOS A FAVOR Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA Y CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 31 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148 Y 150
FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIÓN XI, 32, 36
FRACCIÓN V, 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO,
QUERÉTARO; 425 Y 426 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL; SE APRUEBA EL
DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO, POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; DICTAMEN QUE SE INSERTA A LA
LETRA ÚNICAMENTE A PARTIR DE SUS CONSIDERANDOS:----------------------------------------------------------------
“C O N S I D E R A N D O------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Que estas Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y Tránsito, son competentes, para
conocer, estudiar y dictaminar, el Oficio número SSPM/JUR/46/12 suscrito por el Lic. Ernesto Alonso
Perrusquia Pérez, quien entonces fungía como Secretario de Seguridad Pública Municipal, mediante el
cual remite las modificaciones al Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio
de San Juan del Río, Qro., las cuales requieren ser consideradas a fin de lograr la implementación y
homologación del Servicio de Carrera a Nivel Nacional, toda vez que el Reglamento Profesional de Carrera
Policial de Municipio de San Juan del Río, Qro., fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 de
Noviembre de 2011, en el Sexto Punto Inciso C), así mismo estas comisiones Unidas son competentes para
conocer, estudiar y dictaminar sobre la modificación al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial
de Municipio de San Juan del Río, Qro., actualmente denominándolo “Reglamento del Servicio Profesional
de Carrera de San Juan d el Río, Querétaro” presentado por el Lic. Fabián Pineda Morales, Presidente
Municipal Constitucional, y por el Lic. Raúl Rosales Ramírez, Secretario de Seguridad Pública, de
conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracción I, del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio
de San Juan del Río, Qro., el cual señala textualmente: “Artículo 31.- Las Comisiones permanentes
señaladas en el Artículo que antecede, tendrán las atribuciones que se expresan a continuación: I. -
Recibir y Dictaminar sobre los asuntos que le sean turnados, de acuerdo a la naturaleza y fines que
persigue la comisión respectiva, realizando el estudio, análisis y propuestas de solución a los
problemas planteados…” así como por lo establecido en el artículo 32 del ordenamiento antes referido, el cual
precisa expresamente que: Cuando por la naturaleza e importancia del asunto turnado a las comisiones,
requiera de la intervención de dos o más comisiones, previo acuerdo que emita el Ayuntamiento, podrán
funcionar unidas, con el objeto de estudia, analizar y dictaminar conjuntamente sobre el asunto que
corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
22 de agosto de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10279
II.- Que el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, se realizo en total apego a los requerimientos
establecidos en la Guía para la Elaboración del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, que estableció
el SESNSP (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública).------------------------------------------
III.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con el
artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los
Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial e invistiéndoles,
entre otras, de la facultad reglamentaria, a fin de que puedan dictar las disposiciones legales necesarias para
cumplir debidamente con los servicios públicos y facultades a su cargo.------------------------------------------------------
IV.- Que es facultad del Municipio emitir reglamentos municipales que constituyen la normativa tendiente a
regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley confiere a sus
Ayuntamiento en los ámbitos de su competencia; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá
las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y Publicación; la promulgación y posterior Publicación
en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de v alidez, vigencia y
legalidad que serán insustituibles y obligatorios; las mismas disposiciones serán observadas para el caso de
que sea necesario hacer una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el
Ayuntamiento respectivo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 30 fracción I, 31 fracciones I
y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.-----------------------------------------------------------------------
V.- Que, es importante destacar que la seguridad pública es una de las actividades esenciales del Municipio de
San Juan del Rio, cuya finalidad es mantener el orden público, proteger la integridad física y el patrimonio de las
personas, prevenir la comisión de ilícitos y sancionar las faltas administrativas reguladas en el Reglamento de
Policía y Gobierno Municipal además de colaborar en la persecución e investigación de los delitos, siendo lo
primordial y objetivo de la modificación de este reglamento es brinda una mayor seguridad a todos los
ciudadanos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Que los reglamentos municipales constituyen la normativa tendiente a regular, ejecutar y hacer cumplir el
ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de su
competencia; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,
discusión, aprobación y publicación; la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado
de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y
obligatorios; las mismas disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma
o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo; de conformidad con
lo dispuesto en los artículos artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII.- Que en consecuencia a los razonamientos expuestos en los considerandos que anteceden, esta Mesa de
trabajo el día 13 de Agosto del 2014, de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y Tránsito,
de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción I, 36 fracción IV y 39, del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, somete a consideración de este H. Ayuntamiento, el presente:---
DICTAMEN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUTIVO PRIMERO-Las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y Tránsito, aprueban y
proponen a este Ayuntamiento aprueben la Modificación al Reglamento de Servicio Profesional de Carrera
Policial del Municipio de San Juan del Río, Qro ahora dominándolo “REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO”, el cual se transcribe a la letra:---------
El Lic. Fabián Pineda Morales, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro, hace saber
a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos y 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 9
Fracción XI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro 421 y 425 del Reglamento
de Policía y Gobierno Municipal; y---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Que, el artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en concordancia con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, otorga la
calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su
competencia territorial e invistiéndoles, entre otras, de la facultad reglamentaria, a fin de que puedan dictar las
disposiciones legales necesarias para cumplir debidamente con los servicios públicos y facultades a su cargo.
SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado de Querétaro, integrado por una comunidad establecida en un
territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de
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su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción
territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral
de sus comunidades.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Que, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los
Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las atribuciones y otros ingresos que la
Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.-----------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de su artículo 21, establece
que la Seguridad Pública estará a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; que
comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que
esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución. Las instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí
para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.---
QUINTO.- Que, el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en relación a las fracciones I
y II del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que son atribuciones de los
Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones
de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir
Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su
competencia, sujetándose A las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado de
Querétaro privilegiando su observancia y aplicación.-------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Que, el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, los Reglamentos, Circulares y demás
disposiciones de observancia general deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y
administrativo del Municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.----------------------
SEPTIMO.- Que, los reglamentos municipales constituyen la normativa tendiente a regular, ejecutar y hacer
cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de
su competencia; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,
discusión, aprobación y Publicación; la promulgación y posterior Publicación en el Periódico Oficial del Estado
de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y
obligatorios; las mismas disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma
o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo; de conformidad con
lo dispuesto en los artículos artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Que, el poder público del Municipio emana del pueblo, se instituye en beneficio de la sociedad y su
titularidad se deposita en el Ayuntamiento, como órgano colegiado de Gobierno, al que corresponde el ejercicio
de las funciones reglamentaria, administrativa y de justicia que conforman dicho poder, y para lo cual se
organiza en la forma que establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; mismo que se ve
reflejado al realizar la Sesión de Cabildo, que es la reunión que efectúan todos los miembros del Ayuntamiento
como cuerpo colegiado con la finalidad de conocer, discutir y en su caso aprobar la instrumentación de
medidas específicas que resuelvan las necesidades colectivas que enfrenta la sociedad que representan.--------
NOVENO.-. Que, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman
parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados vinculados jerárquicamente a las
dependencias municipales, con las facultades y obligaciones que fije su acuerdo de creación, en términos de lo
dispuesto por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.------------------------
DECIMO.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracciones IV, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, la Seguridad Pública Municipal comprende la Policía Preventiva Municipal y la
Seguridad Vial Municipal. Cada Municipio contará con un Cuerpo de Policía Preventiva Municipal y un Cuerpo
de Seguridad Vial Municipal, los cuales se organizarán conforme a lo establecido por la Constitución Política

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