Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de San Juan del Río, Querétaro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Fabián Pineda Morales, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro, hace saber a sus
habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos y 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley O rgánica Municipal del Estado de Querétaro, 9 Fracción XI del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro 421 y 425 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal; y
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Q ue, el artículo 115 fracción III i nciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
concordancia con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, otorga la calidad de Gobierno Municipal
a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial e invistiéndoles, entre
otras, de la facultad reglamentaria, a fin de que puedan dictar las disposiciones legales necesarias para cumplir
debidamente con los servicios públicos y facultades a su cargo.
SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo establecido en l os artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Querétaro, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de
elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades
colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la
participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
TERCERO.- Que, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los Ayuntamientos manejarán conforme a la
Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
así como de las atribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
CUARTO.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de su artículo 21, establece que la
Seguridad Pública estará a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; que comprende la
prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de
las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de Seguridad Pública
serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de
gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
QUINTO.- Que, el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en relación a las fracciones I y II del
artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos,
cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la
Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos,
circulares y di sposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios
públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose A las bases normativas establecidas por la
Constitución Política del Estado de Querétaro privilegiando su observancia y aplicación.
SEXTO.- Que, el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de
observancia general deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y ad ministrativo del Municipio,
cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los m andatos establecidos en la Constitución Política de los
Querétaro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro.
SEPTIMO.- Que, los reglamentos municipales constituyen la normativa tendiente a regular, ejecutar y hacer cumplir el
ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de su competencia;
llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y
Publicación; la promulgación y posterior Publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado,
constituyen r equisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios; las mismas disposiciones
serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos
aprobados por el Ayuntamiento respectivo; de conformidad con l o dispuesto en los artículos artículo 30 fracción I, 31
fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
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OCTAVO.- Que, el poder público del Municipio emana del pueblo, se instituye en beneficio de la sociedad y su titularidad se
deposita en el Ayuntamiento, como órgano colegiado de Gobierno, al que corresponde el ejercicio de las funciones
reglamentaria, administrativa y de justicia que conforman dicho poder, y para lo cual se organiza en la forma que establecen
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Q uerétaro; mismo que se ve reflejado al realizar la Sesión de Cabildo, que es la
reunión que efectúan todos los miembros del Ayuntamiento como cuerpo colegiado con la finalidad de conocer, discutir y en
su caso aprobar la instrumentación de medidas específicas que resuelvan las necesidades colectivas que enfrenta la
sociedad que representan.
NOVENO.-. Que, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del
Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las
facultades y obligaciones que fije su acuerdo de creación, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
DECIMO.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracciones IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, la Seguridad Pública Municipal comprende la Policía Preventiva Municipal y la Seguridad Vial Municipal. Cada
Municipio contará con un Cuerpo de Policía Preventiva Municipal y un Cuerpo de Seguridad Vial Municipal, los cuales se
organizarán conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro y demás leyes en la materia.
DECIMO PRIMERA.- Que, el artículo 31 fracción XII y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece
que la Policía Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables, acatando las
órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración
grave del orden público. En esta tesitura, continúa señalando el artículo de referencia, el Presiente Municipal deberá expedir
los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de
Seguridad Pública Municipal; por lo que, en cumplimiento a dicha disposición, se crea el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera de San Juan del Río, Querétaro.
DECIMO SEGUNDA.- Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, son atribuciones de los Ayuntamientos en m ateria de Seguridad Pública: garantizar el bienestar y tranquilidad de
las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal; pugnar por la
profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Tránsito Municipal expidiendo para tal efecto los
reglamentos, planes y programas respectivos y celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado
y otros Municipios, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.
DECIMO TERCERA.- Que, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha del 23 de diciembre de 2006 se aprobó la Estructura
Administrativa Municipal y m ediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2009 se ratifica la creación y se le atribuye la
competencia de Secretaría de Seguridad Pública Municipal, la cual tiene dentro de su estructura a la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, la Dirección de Tránsito Municipal y la Dirección de Protección Civil Municipal, cuyas
funciones primordiales son: velar por la ordenada circulación vial, la seguridad y bienestar de los habitantes, protegiéndolos
en sus bienes y en el ejercicio de sus derechos y actuar en los casos de emergencias y desastres naturales. Que en la
Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2013 se modificó la estructura orgánica.
DECIMO CUARTA.- Que, la administración m unicipal tiene dentro de sus objetivos la actualización institucional, lo que
implica la revisión y adecuación de las tareas que posibiliten la actualización de las disposiciones jurídicas necesarias para
la actuación de los servidores públicos adscritas a la Secretaría.
DECIMO QUINTA.- Que, en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal se establecerán los lineamientos que regulen el
funcionamiento de cada una de las áreas administrativas que la conforman, considerando para ello las modificaciones,
adecuaciones y señalamientos que sobre el particular se realizaron en la normativa estatal y federal.
DECIMO SEXTA.- Que, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo 4º. que el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos,
políticas y acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, dentro de los que se encuentra el
Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera Policial, instrumento fundamental del Servicio Profesional de Carrera Policial.
DECIMA SEPTIMA.- Que, es prioritario dar cumplimiento al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad,
suscrito en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 21 de agosto de
2008, en donde las asociaciones de alcaldes adquirieron, entre otros compromisos, el de incorporar los doce
procedimientos del Servicio Nacional de Carrera de la Policía en los reglamentos de seguridad pública.
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DECIMA OCTAVA.- Que, en ese tenor, es importante destacar que la seguridad pública constituye una de las actividades
esenciales del Gobierno del Municipio de San Juan del Rio, cuya finalidad es mantener el orden público, proteger la
integridad física y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de ilícitos y sancionar las faltas administrativas
reguladas en el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal además de colaborar en la persecución e investigación de los
delitos.
DECIMA NOVENA.- Que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, Querétaro, establecerá el
mecanismo de carácter obligatorio y permanente que garantizará la igualdad de oportunidades en la selección, ingreso,
formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, promoción y registro del
desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, de m anera planificada y con sujeción a Derecho con
base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.
VIGÉSIMA.-. Que conforme al artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública los fines de l a
Carrera Policial son:
1. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional
y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;
2. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la
óptima utilización de los recursos de las Instituciones;
3. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un
adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y
reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales; e
4. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las Instituciones
Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.
VIGESIMA PRIMERA.- Que, derivado de los considerandos que anteceden y a fin de hacer cumplir lo relativo al Servicio
Profesional de Carrera Policial, con base a lo establecido por el artículo 105 de la Ley en comento, las entidades federativas
y los municipios establecerán instancias colegiadas en las que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las
unidades operativas de investigación, prevención y reacción de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus
respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera
Policial y el Régimen Disciplinario.
VIGESIMA SEGUNDA.- Que, el Municipio de San Juan del Río, Querétaro a través de la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, con fundamento en el artículo señalado en el considerando anterior, podrá constituir sus respectivas instancias
colegiadas del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, las que llevarán un registro de datos de los
integrantes de dicha Secretaría, los cuales se incorporarán a las bases de datos de personal de Seguridad Pública.
VIGESIMA TERCERA.- Que, en el Transitorio Segundo y Tercero del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad
Pública Municipal de San Juan del Río, Querétaro, a fin de establecer el Servicio Profesional de Carrera Policial se instruye
la integración de una Comisión, que fungirá como Órgano Colegiado de la Secretaría, encargado de definir y dar
seguimiento a las disposiciones relativas a la profesionalización de los integrantes de la Secretaría y cuyos miembros
tendrán el carácter de honoríficos.
VIGESIMA CUARTA.- Que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, se integrará
como un órgano colegiado de carácter permanente, cuyos integrantes tendrán cargos honoríficos y será el encargado de
conocer, resolver e imponer las sanciones administrativas y separación por causales extraordinarias del Servicio, así como
recibir y resolver los recursos de revocación e inconformidad tratándose de conductas probablemente constitutivas de
delitos o violaciones a disposiciones administrativas; independientemente de la sanción, corrección disciplinaria o acto de
separación, que debe ser ejecutada por dicha Consejo, deberá hacerlas del conocimiento de manera inmediata de l a
autoridad competente.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de
fecha Quince de Agosto del año dos mil catorce, tuvo a bien el aprobar el siguiente:

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