Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del programa Seguro Médico Siglo XXI 2013, identificado como Percapita, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.

Pág. 8516 PERIÓDICO OFICIAL 16 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CESAR GARCÍA FEREGRINO, SECRETARIO DE SALUD; CON LA
PARTICIPACIÓN DEL ING. GERMAN GIORDANO BONILLA Y DEL DR. JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus
necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda
construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera
importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud
y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones
futuras de esa generación.
El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años es asegurar el financiamiento de la
atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores
oportunidades para que una nueva generación esté más capacitada, preparada y activa.
3. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a
las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con
cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARIA” declara:
I. 1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en
los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde,
entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y
servicios médicos y salubridad general.
I. 2. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Salud en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
I. 3. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimación para
suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR