PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES INICIADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON MOTIVO DE OBSERVACIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR DICHO PARTIDO, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2007 Y QUE SE DESPRENDEN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL.

18 de abril de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2831
de la ministración de 0 a 50 por ciento, es que este órgano colegiado al tomar en consideración las
circunstancias particulares descritas con antelación y que derivó en determinar el grado de reprochabilidad al
partido infractor, en esa tesitura para efectos de la individualización de la sanción la reprochabilidad aludida se
valora entre el mínimo y el medio, más cercano a la primera, es decir entre 0% y 25% de reducción y se
determina a juicio de este órgano electoral una sanción a imponer de la cantidad resultante del 10% diez por
ciento de una ministración mensual del financiamiento público que le correspondió en el año 2007 al partido
infractor, toda vez que la infracción derivó de la omisión y negligencia reiterada en la presentación de los
estados financieros correspondientes al tercer trimestre del mismo año y en virtud de que la ministración del
financiamiento público mensual de ese año, ascendía a $331,830.67 (Trescientos treinta y un mil ochocientos
treinta pesos 67/100 M.N.); según los archivos que obran en la Secretaría Ejecutiva de Consejo General del
Instituto Electoral de Querétaro, se aplica una regla de tres multiplicando $331,830.67 (Trescientos treinta y un
mil ochocientos treinta pesos 67/100 M.N.) por 10 que es el 10% y se divide entre el 100, que es el 100%, de la
cantidad inicial, dando como resultado la cantidad líquida de $33,183.06 (Treinta y tres mil ciento ochenta y tres
pesos 06/100 M.N.), cantidad que se deberá descontar al partido político infractor con motivo de la sanción
impuesta, por lo que se instruye al Director General de este Instituto, para que por los conductos institucionales
realice el trámite administrativo correspondiente y se reduzca de la ministración mensual siguiente al en que
cause ejecutoria la presente, para el cobro de la cantidad liquida en efectivo de $33,183.06 (Treinta y tres mil
ciento ochenta y tres pesos 06/100 M.N.), cantidad que corresponde a la reducción del 10 % diez por ciento de
la ministración mensual del Partido Acción Nacional del Estado de Querétaro, con base en el año 2007, pero
cuyo cobro se realizará en el presente año.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Con fundamento y apoyo en los considerandos I a IV de la presente resolución, y toda vez que se
acuso la rebeldía en que incurrió el Partido Acción Nacional del Estado del Estado de Querétaro y en
consecuencia no se esgrimieron agravios o argumentos lógico jurídicos en contrario, es procedente y operante
la aplicación de la sanción al partido político de referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se impone al Partido Acción Nacional del Estado de Querétaro la sanción consistente en la
reducción del 10% diez por ciento de la ministración del financiamiento público tomando como base el año
2007, toda vez que la infracción derivó de la omisión y negligencia reiterada en los estados financieros
correspondientes al tercer trimestre de dicho año y en virtud de que la ministración del financiamiento público
mensual de ese año, ascendía a $331,830.67 (Trescientos treinta y un mil ochocientos treinta pesos 67/100
M.N.) se aplica una regla de tres multiplicando $331,830.67 (Trescientos treinta y un mil ochocientos treinta
pesos 67/100 M.N.) por 10 diez que es el 10% diez por ciento y se divide entre 100 cien, que es el 100% cien
por ciento, de la cantidad inicial, dando como resultado la cantidad líquida en efectivo de $33,183.06 (Treinta y
tres mil ciento ochenta y tres pesos 06/100 M.N.), que se deberá descontar al partido político infractor en la
ministración mensual siguiente al en que cause ejecutoria la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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