PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES INICIADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON MOTIVO DE OBSERVACIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR DICHO PARTIDO, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2007 Y QUE SE DESPRENDEN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

Pág. 1314 PERIODICO OFICIAL 15 de febrero de 2008
13.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 79 señala: “Son facultades del Director
General”; y la fracción XIII cita: “Ejercer la partidas presupuestales que al efecto le asigne la Legislatura del
Estado en el Presupuesto de Egresos e informar trimestralmente al Consejo General de su ejercicio”.
14.- Que el artículo 1 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro expresa: “El presente
reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68, fracción I de la Ley Electoral del
Estado, y tiene como finalidad regular el funcionamiento interno del Instituto Electoral de Querétaro”.
15.- Que el artículo 25 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro menciona: “Para el desahogo
de los asuntos de su competencia, el Consejo integrará comisiones, mismas que podrán tener el carácter de
permanentes o transitorias”.
16.- Que el artículo 26 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro señala: “Serán consideradas
comisiones permanentes”; y la fracción III cita: “Control Interno”.
17.- Que el artículo 36 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro establece: “La Comisión de
Control Interno tiene competencia para”; y la fracción II refiere: “Elaborar y rendir los proyectos de dictamen
sobre la procedencia de solicitud de transferencias de partidas presupuestales que le presente el Director y
someterlos al Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, para su consideración”.
18.- Que el artículo 87 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro establece: “Las
determinaciones del Consejo tendrán el carácter de”: y la fracción segunda dice: “Acuerdos”.
19.- Que el artículo 90 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro señala: “Los acuerdos
emitidos por el Consejo, que no sean de trámite, deberán contener un apartado relativo a antecedentes, las
consideraciones necesarias para apoyar la procedencia del mismo, los fundamentos legales de la
determinación y los puntos de acuerdo…”.
20.- Que el artículo 114 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro indica: “El Director ejercerá
funciones de dirección en materia operativa, coordinará y supervisará el trabajo de los órganos operativos.
Ejercerá las funciones de administración y ejercicio del presupuesto del Instituto, procurando el eficaz y
cumplido uso del patrimonio para los fines que la Ley establece, acatando las disposiciones conducentes de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y la Ley Estatal de Acceso a la
Información Gubernamental, todas del Estado de Querétaro, sin menoscabo de las atribuciones y obligaciones
que se desprendan de otros ordenamientos jurídicos aplicables”.
21.- Que el artículo 116 del reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro previene: “Contará con una
Coordinación Administrativa, a cuyo frente estará un coordinador, quien deberá acreditar conocimientos y
experiencia en materia contable-administrativa. El titular será designado por el Director. La Coordinación
Administrativa tendrá la estructura que el Consejo apruebe, a propuesta del Director y auxiliará a éste en la
conducción administrativa del Instituto y en el ejercicio presupuestal del mismo”.
.
22.- Que el artículo 117 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, dice: “Corresponden a la
Coordinación Administrativa las siguientes atribuciones”; y la fracción IV cita: “Coadyuvar en el ejercicio del
presupuesto del Instituto, aplicando los lineamientos administrativos que al efecto apruebe el Consejo”.
23.- Que mediante oficio número DG/0063/08, de fecha 15 de enero de 2008, el Director General remite a la
Comisión de Control Interno la propuesta de ampliaciones y transferencias a partidas presupuestales
correspondientes al cuarto trimestre del año 2007.
24.- Que en sesión ordinaria de fecha 23 de enero del año en curso, la Comisión de Control Interno dictaminó
favorablemente la propuesta remitida por el Director General relativa a las ampliaciones y transferencias a
partidas presupuestales correspondientes al cuarto trimestre del año 2007.
25.- Que mediante oficio número CCI/017/08 de fecha 23 de enero del presente, la Comisión de Control Interno
remitió al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro para someter a la

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