Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento sancionador electoral en contra del Partido Revolucionario Institucional, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por dicha fuerza política, correspondientes al segundo trimestre del 2009.

16 de abril de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3359
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL EN CONTRA DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON MOTIVO DE OBSERVACIONES
NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR
DICHA FUERZA POLITICA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE
DEL 2009.
EXPEDIENTE Nº 110/2009
Santiago de Querétaro, Qro., a 26 de marzo de 2010; vistos para resolver el expediente relativo al procedimiento
sancionador electoral, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros pres entados por el Partido
Revolucionario Institucional, correspondientes al segundo trimestre del 2009.
RESULTANDO
1. Que por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha treinta de noviembre de 2009, mismo
que aprueba el dictamen relativo a los estados financieros correspondientes al segundo trimestre de 2009 del Partido
Revolucionario Institucional, en el que se determinó en el resolutivo tercero, con motivo de la determinación aprobatoria en
lo general y no aprobatoria en lo particular; por lo que acordó i niciar el procedimiento de aplicación de sanciones,
instruyendo a la Secretaria Ejecutiva dar trámite al mismo con motivo de las irregular idades que se describen en el en el
dictamen que se resuelve y que no fueron aprobadas en el acuerdo citado con anterioridad.
2. Que en fecha tres de diciembre de 2009 se radicó el expediente citado al rubro instruyendo su notificación al partido
imputado, derivado de las irregularidades detectadas en los estados financieros relativos al segundo trimestre de 2009.
3. Que en fecha 16 de diciembre de 2009 se realizó el respetivo emplazamiento al Partido Revolucionario Institucional.
4. Que en fecha 08 de enero del año en curso se tuvo al Partido Revolucionario Institucional produciendo su contestación a
las referidas imputaciones.
5. En fecha 18 del mismo mes y año se radicó la contestación y se tuvo a la fuerza política ofreciendo los medios de
convicción que a su derecho corresponden; en el mismo auto se estudiaron los presupuestos procesales respecto de la
Materia, Territorio, Grado, Personalidad y Vía.
6. En fecha 15 de febrero del año en curso se emite oficio solicitando al Director Ejecutivo de Organización Electoral del
Instituto, la rendición de un Informe Técnico relativo a las manifestaciones vertidas en la contestación que produ jo la fuerza
política en cuestión.
7. Como consecuencia de lo vertido en el resultando que antecede, en fecha 16 de febrero de la presente anualidad se
amplió el plazo de investigación hasta por veinticinco días hábiles.
8. En fecha 12 de marzo del año en curso se hizo constar en los autos, la entrega por parte de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral, del Informe Técnico relativo a las manifestaciones vertidas en las contestaciones por la fuerza
política.
9. En fecha 19 de marzo de la anualidad en curso y tomando en cuenta que no existen diligencias por desahogar, se
pusieron los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer, sustanciar y res olver
respecto del procedimiento sancionador electoral, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros
presentados por el Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al segundo trimestre del 2009, acorde a lo
establecido por los artículos 60, 65 fracciones VIII, XXV, XXVIII y XXXV, 212, 222 y 224 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro en vigor.
II. Para la debida integración de la causa, en los autos consta el estudio de los presupuestos procesales en los siguientes
términos:

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