Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federal, así como a los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, a los dieciocho ayuntamientos de los municipios del Estado de Querétaro y a los partidos políticos; a respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión y el trabajo de quienes se dedican a la actividad periodística.

22 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8337
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 19, que “Toda persona
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyéndose el derecho a no ser molestado a
causa de sus opiniones, así como el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas
sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, comprendiendo la libertad
de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin considerar fronteras, ya sea oral, por
escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección; tampoco se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información.
3. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6 y 7, se garantiza el
derecho a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas, la cual no será objeto de
inquisición judicial o administrativa, así como a la libertad de prensa, libertad para escribir y publicar
escritos de cualquier materia, los que estarán libres de censura.
4. Que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del
entendimiento entre los pueblos, lo que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las
naciones del orbe, pues cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones, se limita la libertad de
expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.
5. Que el periodista, como cualquier otra persona, tiene y goza de la protección a sus derechos humanos
fundamentales, reconocidos y garantizados en los instrumentos internacionales de la materia, en la
Constitución Federal y en las Constituciones de los Estados. Sin embargo, al buscar, recibir, emitir y
difundir ideas, opiniones e información a través de los medios de comunicación social, los periodistas
ejercitan de una forma particular el derecho correspondiente a la libertad de expresión en sus dos
dimensiones, individual y colectiva o social.
6. Que la intimidación y amenaza hacia los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los
medios de comunicación, viola sus derechos fundamentales y coarta severamente su libertad de
expresión; por ello, es deber del Estado prevenir e investigar tales hechos, sancionar a sus autores y
asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
7. Que un mayor nivel de competencia y calidad en el quehacer periodístico, redundará, sin duda, en
beneficio de este sector y en un mejor servicio para la ciudadanía. Una democracia es más plena cuanto
mejor funcionan los medios de comunicación y cuanto más se garantiza la libertad de información.

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