Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, respecto al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2009 por el período del 1 al 20 de julio, presentados por el Partido Socialdemócrata.

19 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2241
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN
EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS
FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2009 POR EL PERIODO
DEL 1 AL 20 DE JULIO, PRESENTADOS POR EL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento,
independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día
siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de
inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó
en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de
los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo
y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la
legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos,
treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de
abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley garantizará que
los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que
los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de
las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del
voto durante los procesos electorales y las de carácter específico…”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un
organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En
el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad
serán sus principios rectores…”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 24 establece: “Los parti dos políticos son entidades de interés
público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar
partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.

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