Resolución relativa a la solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

Pág. 12050 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QUERÉTARO, 4 CUATRO DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXIII/RCD/005/2015 -P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTIDO POLÍTICO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XIII Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió l a declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014 -2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General c itado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán l os candidatos del PARTIDO POLÍTICO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el
registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 30 treinta de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por la C. MA.
ANTONIETA PUEBLA VEGA, en su carácter de c andidata a Diputada por el principio de Mayoría Relativa del PARTIDO
POLÍTICO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante este Consejo Distrital XIII, de Tolimán, mediante el cual solicitó el
registro de l a fórmula de Diputados de mayoría relativa integrada por las CC. MA. ANTONIETA PUEBLA VEGA Y DORIS
JANET DE SANTIAGO CHÁVEZ, como aspirantes al cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDXIII/RCD/005/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de
las formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y al no haber hecho requerimiento alguno
al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de m ayoría relativa presentada por el PARTIDO POLÍTICO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, acorde a lo di spuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la ley
comicial en cita.
III. Personalidad. La personalidad de la C. MA. ANTONIETA PUEBLA VEGA está debidamente reconocida toda vez que
obra en autos las acreditaciones correspondientes debidamente fi rmadas en términos de los artículos 192 de la ley electoral
supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la acreditación que obra en los archivos del
propio Consejo.

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