Resolución relativa a la solicitud de registro de la fórmula de Regidores por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

Pág. 11908 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO, A 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDX/RCA/011/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL X Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad c on l o establecido en el a rtículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma El ectoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus
aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. MAURICIO ORTIZ
PROAL en su carácter de representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante este Consejo Distrital X,
con cabecera en San Juan del Río, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Regidores por el principio de
representación proporcional integradas de la siguiente manera
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
DULCE MARIA ROMERO GALLEGOS
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
KARIME LEDESMA MEDINA
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
MARCELO LARA SÁNCHEZ
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
ABEL ÁVILA GAVIÑA
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
CARLA PAULINA GALVÁN GÜEMES
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
MARIA GUADALUPE MATA OCEGUERA
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA
QUINTANILLA
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
MARIO ANGELES VILLALPALDO
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
SAHIDA DOLORES ANDRADE TREJO
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
LOURDES UGALDE ARRIAGA
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDX/RCA/0011/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno al
solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

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