Resolución relativa a la solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Encuentro Social.

Pág. 11888 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: CDX/RDC/005/2015-P
SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, 4 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIE NTE CDX/RCD/005 /2015, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTÍDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL X Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad c on l o establecido en el a rtículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL durante el presente
proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 27 de Marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por la C. JULIA MARQUEZ
FLORES en su carácter de representante propietario del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ante este Consejo Distrital X,
con cabecera en San Juan del Río, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativa
integrada por los CC. VICENTE PEREZ VEGA y ERIC K ROCHA BASURTO, como aspirantes al cargo de Diputados
propietario y suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar p ara tal
efecto, el expediente No. CDX/RCD/005/2015, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por lo cual se dicta la presente resolución al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, acorde a lo dispuesto por
los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, frac ción I; y
75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la ley
comicial en cita.
III. Personalidad. La personalidad de la C. JULIA MARQUEZ FLORES está debidamente reconocida en términos de los
artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral seg ún se desprende de la
acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.
IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los
artículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Mater ia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada
supletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

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