Resolución relativa a la solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Humanista.

Pág. 11896 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: CDX/RDC/004/2015-P
SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, 4 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDX/RCD/004//2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTÍDO POLÍTICO HUMANISTA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL X Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto tra nsitorio de la L ey que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cu mplimiento al resolutivo TERCERO d el Acuerdo del
Consejo General c itado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO HUMANISTA durante el presente proceso
electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha
fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 29 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por la C. GEORGINA
LOPEZ ALVAREZ, en su carácter de representante propietaria del PARTIDO HU MANISTA ante este Consejo Distrital X,
con cabecera en San Juan del Río, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados de mayoría re lativa
integrada por los CC. FERNANDO RESÉNDIZ RAMÍREZ y ENRIQUE RODRÍGUEZ OCAMPO, com o aspirantes al cargo de
Diputados propietario y suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar p ara tal
efecto, el expediente No. CDX/RCD/004/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
7.- Cumplimiento de la prevención.- Con el escrito y anexos recibidos en este Consejo a once horas con cuarenta y ocho
minutos del día 30 de ma rzo de 2015, se tiene por cumplida la prevención efectuada al promovente en el proveído de fecha
29 de marzo del mismo año y subsanado el requerimiento realizado, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual
se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO HUMANISTA acorde a lo dispuesto por los
artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75,
del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la ley
comicial en cita.
III. Personalidad. La personalidad de la C. GEORGINA LOPEZ ALVAREZ está debidamente reconocida en términos de los
artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la
acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.

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