Resolución relativa a la solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por la Coalición Flexible PRI-PVEM y Nueva Alianza.

Pág. 11904 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: CDX/RDC/006/2015-P
SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, 4 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDX/RCD/006/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUT ADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR LA
COALICION FLEXIBLE INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA REVOLUCION INSTITUCIONAL-
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO- NUEVA ALIANZA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL IX Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de l a sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordi nario 2014 -2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de j unio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Pro ceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4.- Resolución del Consejo General. El seis de marzo del presente año, mediante resolución del Consejo General se
aprobó el registro del convenio de la coalición integrado en el expediente identificado con la clave IEEQ/AG/30/2015-P; en
esa virtud, se registró la plataforma electoral de la coalición y se expidió la constancia de registro de la misma.
5.- Rec urso de apelación. El diez de marzo de este año, lo s representantes propietarios del Partido Acción Nacional y
Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, presentaron respectivamente, recurso de apelación a fin de impugnar la
resolución de la coalición, los cuales fueron registrados por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, con las claves
TEEQ-RAP/JLD-16/2014 y TEEQ-RAP/JLD-17/2014.
6.- Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. El veintitrés de marzo del presente año, en el recurso de
apelación identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-16/2014 y su acumulado TEEQ-RAP/JLD-17/2014, el Tribunal Electoral
del Estado de Querétaro emitió sentencia que confirmó la resolución de la coalición.
7.- Presentación de la plataforma electoral. En observancia a la fecha límite del veintiséis de marzo de este año para la
presentación de la plataforma electoral, consta en el archivo del Consejo que la coalición presento la plataforma electoral
respectiva para postular la candidatura común que refiere la solicitud de registro.
8. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por los CC. MAURICIO
ORTIZ PROAL, RICARDO ASTUDILLO JUAREZ Y ABEL ESPINOSA SUÁREZ en su carácter de representantes de cada
partido que integra la coalición integrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL-VERDE ECOLOGISTA DE
MEXICO- NUEVA ALIANZA ante este Consejo Distrital X, con cabecera en San Juan del Río, mediante el cual solicitaron el
registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativa integrada por los CC. JOSÉ JAIME RUIZ MELENDEZ E HILARIO
ZARRAGA FERRUZCA, como aspirantes al cargo de Diputado propietario y suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDX/RCD/006/2015, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por lo cual se dicta la presente resolución al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por la COALICION, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83,

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