Resolución relativa a la solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

Pág. 10980 PERIÓDICO OFICIAL 15 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
QUERÉTARO, QUERÉTARO, 4 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVI/RCD/006/2015, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTÍDO POLÍTICO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL VI Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo c uarto transitorio de la L ey que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumpl imiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General c itado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO POLÍTICO PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el
registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. MAURICIO ORTIZ
PROAL, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
mediante el cual solicitaron el registro de la fórmula de Diputados de mayoría re lativa integrada por los CC. FRANCISCO
PEREZ ROJAS y JUAN GUTIERREZ TOVAR, como aspirantes al cargo de Diputados propietario y suplente
respectivamente.
6. En esta solicitud, se encuentran las manifestaciones de los CC. MAURICIO ORTIZ PROAL, en su carácter de Presidente
del Comité Directivo Estatal del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Diputado Federal RICARDO ASTUDILLO
SUAREZ, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, LIC. GABRIELA
MORENO MAYORGA Comisionada Política Estatal del Partido del Trabajo en el Estado y RICARDO DOMINGUEZ
ALVAREZ, representante del mismo instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral el Estado de Querétaro ,
mediante el cual manifiestan su voluntad de registrar en candidatura común, fórmula de Diputados de mayoría relativa
integrada por los CC. FRANCISCO PEREZ ROJAS y JUAN GUTIERREZ TOVAR, como aspirantes al cargo de Diputados
propietario y suplente respectivamente, por lo que anexan las anuencias correspondientes.
7. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para ta l
efecto, el expediente No. CDVI/RCD/006/2015, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno al
solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO POLÍTICO: PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II , de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro.

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