Resolución relativa a la solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

Pág. 10984 PERIÓDICO OFICIAL 15 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
QUERÉTARO, QUERÉTARO, 4 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVI/RCD/004/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL VI Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Elec toral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto tra nsitorio de la L ey que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cu mplimiento al resolutivo TERCERO d el Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓ N
DEMOCRÁTICA durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el
registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 29 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. LESTER
ARELLANO TINAJERO, en su carácter de representante propietario del PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ante este Consejo Distrital VI, con cabecera en Querétaro, mediante el cual solicitó el
registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativa integrada por las CC. MA. LEONOR ZARRAGA JURADO Y J ANET
HERNANDEZ GARCIA, como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDVI/RCD/004/2015 -P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno al
solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la ley
comicial en cita.
III. Personalidad. La personalidad del C. LESTER ARELLANO TINAJERO, está debidamente reconocida en términos de
los artículos 192 de la le y electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la
acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.
IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los
artículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada
supletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

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