Resolución de registro de la lista de regidores por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

Pág. 9282 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
CORREGIDORA, QUERÉTARO, A 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVII/RCA/007/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL VII Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con l o establecido e n el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Con sejo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus
aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. MAURICIO ORTIZ
PROAL, en su carácter de Presidente de l Comité Directivo Estatal del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante
este Consejo Distrital VII, con cabecera en Corregidora, mediante el cual solicitó el registro de la lista de Regidores por el
principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Patricia Eugenia Narváez Delgadillo
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Juana Esther Moya Morales
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Abraham Macías González
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Francisco Olvera Olvera
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Magdalena Pueblito Espinosa Rodríguez
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Bertha Jazmín Ruíz Moreno
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Fernando Sánchez Bárcenas
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Jesús Alberto Mireles Durán
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
María Dolores Silva Rico
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Fabiola Ofelia Martínez Ramírez
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDVII/RCA/007/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno al
solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

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