Resolución de registro de la lista de regidores por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido Nueva Alianza.

1 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9277
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
CORREGIDORA, QUERÉTARO, A 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVII/RCA/005/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL VII Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Con sejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Prese ntación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de l a Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO NUEVA ALIANZA durante el presente
proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. DANIEL ESLAVA
CARCAMO, en su carácter de representante propietario del PARTIDO NUEVA ALIANZA ante este Consejo Distrital VII, con
cabecera en Corregidora, mediante el cual solicitó el registro de la lista de Regidores por el principio de representación
proporcional integradas de la siguiente manera:
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Mirna Leticia Ibarra Ángeles
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Ma. Alejandra Piña Herrera
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Joaquín Montenegro Sánchez
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Martin Rafjul Hernández Peralta
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Rosa Margarita González Mendoza
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Silvia Vázquez Mesa
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Mauro Arismendi Buenrostro
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
José Cutberto Ramírez Montaño
Regidor propietario por el principio de representación proporcional
Celia Timoteo Colchado
Regidor suplente por el principio de representación proporcional
Amparo Guadalupe Olvera Ramírez
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándos e integrar para tal
efecto, el expediente No. CDVII/RCA/005/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimient o alguno al
solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS

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