Resolución de registro de la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por la Coalición flexible PRI-PVEM-PANAL.

Pág. 9292 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
CORREGIDORA, QUERÉTARO, A 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVII/RCD/006/2015-P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PRESENTADA PO R LA
COALICIÓN FLEXIBLE PRI-PVEM-PANAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL VII, Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Con sejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Con sejo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de l a Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos de la COALICIÓN FLEXIBLE PRI-PVEM-PANAL durante
el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El día 30 de marzo de 2015, se recibió en este órg ano el escrito signado por los CC. MAURICIO
ORTÍZ PROAL, RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ y ABEL ESPINOSA SUÁREZ, en su carácter de Presidente del Comité
Directivo Estatal del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y, Presidente del Comité de Dirección Estatal del PARTIDO NUEVA
ALIANZA, quienes integran el Órgano de Dirección de la COALICIÓN fo rmada por los partidos políticos re feridos, mediante
el que solicitan el registro de la fórmula de Diputados de mayoría rel ativa integrada por las CC. MARIELLA MONSERRAT
HERNANDEZ ZEPEDA y EDITH MARGARITA RAYA CEDILLO, como aspirantes al cargo de Diputados propietario y
suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDVII/RCD/006/2015-P, en el c ual, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al
cumplimiento de las formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho
requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por la COALICIÓN FLEXIBLE PRI-PVEM-PANAL acorde a lo
dispuesto por lo s artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

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