Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Encuentro Social.

25 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8647
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, 4 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXIV/RCD/005/2015-P, RELATIVO A LA S OLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTÍDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XIV Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad c on lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de j unio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de i nstalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de l a Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO POLITICO ENCUENTRO SOCIAL durante
el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 30 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por la C. MA. TERESA
OLVERA OLVERA, en su carácter de representante suplente, del PARTIDO POLITICO ENCUENTRO SOCIAL ante este
Consejo Distrital XIV, co n cabecera en Cadereyta de Montes, Qro., mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de
Diputados de mayoría relativa integrada por los CC. ELEAZAR FELIPE OLVERA VERDE y SIXTO ELEAZAR LUNA
GONZALEZ, como aspirantes al cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar p ara tal
efecto, el expediente No. CDXIV/RCD/005/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de
las formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por lo cual se dicta la presente resolución
al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital XIV es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la
fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO POLITICO ENCUENTRO SOCIAL,
acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, d e la Ley Electoral del Est ado de
Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la ley
comicial en cita.
III. Personalidad. La personalidad de la C. MA. TERESA OLVERA OLVERA está debidamente reconocida en términos de
Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la
acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.
IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los
artículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Es tado de Querétaro, aplicada
supletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

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