Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Acción Nacional.

25 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8623
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, 4 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXIV/RCD/002/2015-P, RELATIVO A LA S OLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTÍDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XIV Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordi nario 2014 -2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de j unio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO POLITICO ACCIÓN NACIONAL durante el
presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 28 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por los CC. MARTIN
ARANGO GARCÍA y JUAN RAUL VEGA HERNÁNDEZ, en su carácter de representante propietario y suplente
respectivamente, del PARTIDO POLITICO ACCIÓN NACIONAL ante este Consejo Distrital XIV, con cabecera en Cadereyta
de Montes, Qro., mediante el cual solicitaron el registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativa integrada por las CC.
LETICIA RUBIO MONTES y MAGDALENA BARRERA LEDESMA, como aspirantes al cargo de Diputadas propietaria y
suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDXIV/RCD/002/2015-P, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de
las formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por lo cual se dicta la presente resolución
al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital XIV es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la
fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO POLITICO ACCIÓN NACIONAL,
acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, d e la Ley Electoral del Est ado de
Querétaro; 72, fracción I; y 75, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la ley
comicial en cita.
III. Personalidad. La personalidad de los CC. MARTIN ARANGO GARCÍA y JUAN RAUL VEGA HERNÁNDEZ está
debidamente reconocida en términos de los artículos 19 2 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este ó rgano electoral
según se desprende de la acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.
IV. Análisis de los requisitos de forma. La presente resolución se emite con fundamento en lo establecido por los
artículos 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada
supletoriamente a la ley comicial para esta entidad.

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