Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido del Trabajo.

22 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8309
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVI II/RCD/010/2015, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTIDO DEL TRABAJO ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL VIII Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad c on l o establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de j unio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los c andidatos del PARTIDO DEL TRABAJO durante el presente p roceso
electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por e l artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha
fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por los C.C. MAURICIO
ORTÍZ PROAL, GABRIELA MORENO MAYORGA y RICARDO DOMINGUEZ ÁLVAREZ en su carácter de Presidente del
Comité Directivo Estatal del PARTIDO DEL REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Comisionada Política Estatal del
PARTIDO DEL TRABAJO, y representante del mismo instituto político, respectivamente, carácter legal debidamente
reconocido ante este Consejo Distrital VIII, con cabecera en Amealco de Bonfil, Qro., mediante el cual solicitaron el registr o
de la fórmula de Diputados de mayoría relativa integrada por los CC. GUSTAVO EFRAIN MENDOZA NAVARRETE y
JESÚS ALVAREZ PÉREZ, como aspirantes al cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente, en candidatura
común; so licitud a la cual se agregaron las anuencias a que se refiere el artículo 182 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.
6. Anuencias. Mediante escrito de fecha 1 1 de noviembre de 2014 signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL remite al Presidente del Comité Directivo Estatal de su mismo partido,
el acuerdo por el que se le da la autorización para acordar, suscribir y presentar ante el Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, convenio de candidaturas comunes con las instancias competentes de los partidos po líticos que le sean afines
para postular candidatos para la elección de gobernador, diputados locales y Ayuntamientos en el proceso electoral 2014 -
2015, desprendiéndose conforme a sus reglas estatutarias una serie de actos tendientes a llevarlas a cabo. A su vez las
dirigencias nacionales y estatales del PARTIDO DE TRABAJO, mediante la celebración de los a ctos tendientes para ello y
con base en sus propias normas estatutarias, aprobaron postular candidatos del PARTIDO DEL TRABAJO para el cargo de
Gobernador Constitucional, Diputados Locales e Integrantes de Ayuntamientos del Estado de Querétaro, en candidatura
común con el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
7. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDVIII/RCD/010/2015, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno al
solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:

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