Resolución de registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido Humanista.

22 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8263
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVIII/RCA/009/2015 -P, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINC IPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA POR EL PARTIDO HUMANISTA ANTE ESTE CONSEJO
DISTRITAL VIII DE AMEALCO DE BONFIL Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014 -2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO HUMANISTA durante el presente proceso
electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por e l artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha
fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por la C. GUILLERMINA DE
LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ACUÑA, en su carácter de representante propietaria del Partido Humanista ante este Consejo,
mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores por el principio de representación
proporcional integradas de la siguiente manera:
Presidente Municipal
JESUS MORALES GARCÍA
Síndico propietario
NO SEÑALA
Síndico suplente
NO SEÑALA
Síndico propietario
NO SEÑALA
Síndico suplente
NO SEÑALA
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
JOSÉ GASPAR CANO ZEPEDA
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
SALVADOR LOPEZ LOPEZ
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
NOEL CRUZ CONCEPCIÓN
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
BEATRIZ GONZALEZ ARIAS
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
CONSOLACIÓN GARCÍA FLORES
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
ZULEICA MARTÍNEZ GUEVARA
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
LUIS GARCÍA GARCÍA
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
NO SEÑALA
Regidor propietario por el principio de representación
proporcional
NO SEÑALA
Regidor suplente por el principio de representación
proporcional
NO SEÑALA
Regidor propietario por el principio de representación
proporcional
NO SEÑALA
Señalando a los CC. ELEAZAR BERMUDEZ SERRANO y JOSÉ NICOLÁS JAVIER MOR ALES ROMERO también
postulándose a los cargos de REGIDORES PROPIETARIOS.

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