Resolución de registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido del Trabajo.

22 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8267
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO, A 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVIII/RC A/010/2015, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADA P OR EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE ESTE CONSEJO
DISTRITAL VIII Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 d e junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En c umplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Conse jo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los c andidatos del PARTIDO DEL TRABAJO durante el p resente proceso
electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por e l artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha
fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por la C. ALMA CRISTINA
DURÁN COLIN, en su carácter de representante propietario del PARTIDO DEL TRABAJO ante este Consejo Distrital VIII,
con cabecera en Amealco de Bonfil, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de Regidores
por el principio de representación proporcional integrada de la siguiente manera:
Presidente Municipal
JAVIER FLORES BECERRIL
Síndico propietario
TERESA HERRERA REAL
Síndico suplente
MA. DEL SOCORRO RUIZ REAL
Síndico propietario
ANGEL GARCÍA GONZÁLEZ
Síndico suplente
JORGE LOPEZ VALDEZ
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
REBECA UGALDE MONTOYA
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
YOLIS BETH GUTIERREZ RUIZ
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
ERNESTO PEREZ TREVIÑO
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
DOMINGO AGAPITO ANASTASIO
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
ALMA CRISTINA DURÁN COLIN
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
ROSA MARÍA FAJARDO MAYA
Regidor propietario por el principio de mayoría relativa
OCTAVIO AGUSTIN CESAREO
Regidor suplente por el principio de mayoría relativa
LAZARO ANDRES FRANCISCO
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de l ey, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDVIII/RCA/010/2015, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento d e las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
7. Omisión de Documentos.- Con fundamento en los artículos 194, 195 y 201 de la Le y Electoral del Estado de Querétaro;

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