Resolución dictada en los autos del expediente IEEQ/PFE/032/2016-P, relativo al procedimiento de funcionarios electorales iniciado en contra del Ingeniero Raúl Islas Matadamas, Coordinador de Informática del Instituto, por la presunta comisión de conductas que pudieran vulnerar la normatividad electoral.

Pág. 3856 PERIÓDICO OFICI AL 17 de febrero de 2017
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO DE FUNCIONARIOS ELECTORALES.
EXPEDIENTE: IEEQ/PFE/032/2016-P.
PROMOVENTE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
FUNCIONARIO: RAÚL ISLAS MATADAMAS, COORDINADOR DE
INFORMÁTICA.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, treinta de enero de dos mil diecisiete.
El Consejo General del Instit uto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución en los autos del expediente
IEEQ/PFE/032/2016-P, relativo al procedimiento de funcionarios electorales iniciado en contra del Ingeniero Raúl Islas
Matadamas, Coordinador de Informática del Instituto, por la presunta comisión de conductas que pudieran vulnerar la
normatividad electoral.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente:
G L O S A R I O
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Consejo Genera l: Consejo General del Instituto.
Secreta ría Ejecutiva: S ecretaría Ejecutiva del Instituto.
Unidad Té cnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Instituto Electoral de Ja lisco: Instituto Electoral y de Partic ipación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Ley Electoral : Ley Electoral del Estado de Querétaro.
17 de febre ro de 2017 LA SOMBRA D E ARTEAGA Pág. 3857
Proceso de pl ebiscito: Proceso de plebiscito celebrado en el municipio de El Marqués, Querétaro relativo a la
concesión del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
urbanos.
Coordinador de Informática: Raúl Islas Matadamas, Coordinador de Informática del Instituto.
R E S U L T A N D O S:
De las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
I. Solicitud y procedencia de plebiscito. El diecisiete de mayo,2 se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto la
solicitud de plebiscit o susc rita por los integrantes del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro; la cual fue radicada
con el expediente IEEQ/AG/015/2016-P; en consecuencia, el veintisiete de junio, el Consejo General emitió resolución
en la que determinó la procedencia de la solicitud señalada.
II. Cele bración de convenio. El veinticuatro de junio, se celebró convenio de colaboración entre el Instituto Electoral
de Jalisco y el Instituto, con el objeto de establecer las bases y mecanismos que coadyuvaran a implementar la
tecnología electoral en los ejercicios de educación cívica y promover la participación ciudadana en el estado de
Querétaro, a través de la coordinación entre ambos organismos públicos locales.
III. Jornada de consulta y sesión de l Consejo Ge neral. El dieciséis de octubre, se llevó a cabo la jornada de
consulta en el municipio de El Marqués, Querétaro, por lo que el Consejo General c elebró sesión extraordinaria con
carácter de permanente a efecto de dar seguimiento a la jornada de consulta.
Así, dentro del punto V del orden del día, concluida la jornada de consulta y previo a que se reanudara tal sesión, se
distribuyó una hoja con presuntos datos de la votación del proceso de plebiscito; no obstante, el órgano de dirección
superior, en cumplimiento a los principios que rigen el ejercicio de la función electoral, procedió a realizar el
procedimiento para obtener el resultado de la votación en ese proceso.
Aunado a ello, en dicha sesión este órgano colegiado ordenó levantar el acta circunstanciada atinente y realizar la
investigación pertinente con el propósito de deslindar responsabilidades de los servidores públicos del Instituto.
IV. Acuerdo del Consejo General . El diecisiete de octubre, el Consejo General emitió el acuerdo por el que
determinó el resultado final de la votación, se realizó la declaratoria de los efectos correspondientes y s e calificó la
validez del proceso de plebisc ito; los efectos fueron indicativos.
V. Oficio de los consejeros electorales. El diecinueve de octubre, a través oficio P/593/16, signado por el Consejero
Presidente, M. en A. Gerardo Romero Alt amirano, las c onsejeras electorales C.P. Gabriela Benites Doncel, Lic.
Yolanda Elías Calles Cantú, Soc. Jazmín Escoto Cabrera, y Lic. Gema Nayeli Morales Martínez, así como el
Consejero Electoral Mtro. Luis Octavio Vado Grajales, reiteraron a la Secretaría Ejecutiva la solicitud del inicio de las
investigaciones necesarias a fin de esclarecer los hechos y, en su caso, determinar responsabilidades de los
funcionarios adscritos al Instituto, con motivo de la distribución de una hoja con presuntos datos de la votación del
proceso de plebiscito que se realizó dentro del punto V del orden del día de la sesión extraordinaria con carácter de
permanente del Consejo General celebrada el dieciséis de octubre.
_____________________________
1 Mediante acción de inconstitucionalidad 30/2016 y acumulada 31/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado
de Querétaro, se declaró la invalidez de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el
Periódico Oficial de la Entidad La Sombra de Arteaga, el primero de abril de dos mil dieciséis. De la versión taquigráf ica disponible en
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/17112016PO.pdf, consultado el veinticinco de noviembre, se estableció: “…en el propio
sistema transitorio de la Constitución… [se debe] …recordar que la Constitución dijo: ‘siguen en vigor las disposiciones federares y locales
hasta en tanto se emita la legislación general’…por lo tanto, seguiría vigente la… [legislación] …que tenía con anterioridad a la emisión de
esto”.
2 Las fechas establecidas en lo subsecuente corresponden a dos mil dieciséis.
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VI. Oficio de Secretaría Eje cutiva. El veintiséis de octubre, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio SE/1721/16,
instruyó a la Unidad Técnica a efecto de que en ejercicio de sus atribuciones reali zara las investigaciones
conducentes que permitieran dar cumplimiento a las instrucción efectuada por los consejeros electorales del Consejo
General; asimismo, remitió las constancias respectivas.
VII. Registro e integra ción de ex pediente. El veintisiete de octubre, la Unidad Técnica emitió proveído en el que
ordenó la integración del expediente IEEQ/AG/023/2016-P, inició la investigación y ordenó la realización de las
diligencias necesarias, a fin de allegarse de los elementos de c onvicción pertinentes.
VIII. Informe de inve stigación y proyecto de acuerdo al Consejero Pre sidente. El veinticuatro de noviembre,
mediante oficio SE/1936/16 de la Secretaría Ejecutiva, se informó al Consejero Presidente el resultado de la
investigación realizada por la Unidad Técnica.
IX. Conclusión del proceso de plebiscito. El veintinueve de noviembre, se aprobó el acuerdo del Consejo General,
por el que se declaró concluido el proceso de plebiscito.
X. Acuerdo que ordenó e l inicio de procedimi ento. El veintinueve de noviembre, el Consejo General aprobó el
acuerdo por el que se determinó lo que en derecho correspondió respecto de la investigación con motivo de la
distribución de una hoja con presuntos datos de la votación del proceso de plebiscito, en el que entre otros p untos,
advirtió la posible vulneración al artículo 4 de la Ley Electoral, derivado de una presunta omisión realizada por el
Coordinador de Informática; y ordenó el inicio del procedimiento respectivo en contra del Coordinador de Informática.
XI. Oficio de la Secretaría Ejecutiva. En cumplimiento al acuerdo referido, el veintinueve de noviembre, a través del
oficio SE/1989/16, el Secretario Ejecutivo remitió a la Unidad Técnica copia certificada del propio acuerdo, así como
de las constancias que integran el expediente IEEQ/AG/023/2016-P, formado con motivo de la investigación relativa a
la distribución de una hoja con presuntos datos de la votación del proceso de plebiscito.
XII. Recepción y radicación. El treinta de noviembre, la Unidad Técnica emitió proveído por el cual: a) Tuvo por
recibido las constancias remitidas por el Secretario Ejecutivo; b) Ordenó el registro e integración del expediente
IEEQ/AG/032/2016-P; c ) Inició el procedimiento en contra del Coordinador de Informática y ordenó emplazarlo a fin
de que diera contestación a las imputaciones que se le atribuyeron; y d) Ordenó informar al Consejo General en el
momento procesal oportuno, a efecto de que determinara lo que en derecho correspondiera.
XIII. Emplazamiento. El treinta de noviembre, se notificó de manera personal al Coordinador de Informática, para que
dentro del término concedido para tal efecto, diera contestación a las imputaciones realizadas en su contra,3 en ese
sentido, se le corrió traslado con el acuerdo del Consejo General aprobado el veintinueve de noviembre, así como con
todas y cada una de las constancias que integran el expediente en que se actúa.
XIV. Contestación. El siete de diciembre, fue recibido en la Oficialía de Partes del Instituto, el escrito a través del cual
el Coordinador de Informática manifestó lo que a su derecho convino con relación a los hechos imputados en su
contra. Asimismo, adjuntó lo siguiente:
a) Documento en tres fojas útiles con texto por un solo lado, con entre otras, las leyendas siguientes: Anexo 1,
página 1 de 3”, “De: ‘Raúl Islas Matadamas’ >informatica@ieeq.mxo 1, página 2 de 3” y “Anexo 1,
página 3 de 3”.
b) Documento en dos fojas útiles con texto por un solo lado, con entre otras, las leyendas siguientes: “Anexo 2,
página 1 de 2”, “De: ‘Raúl Islas Matadamas’ >informatica@ieeq.mxpágina 2 de 2”.
____________________________
1 Visible a foja 330 del expediente indicado al rubro.

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