Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro respecto de la denuncia presentada por Edgar Eduardo Servín Olguín en contra de Francisco Pérez Rojas en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/003/2018-P.

06 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10335
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
IEEQ/CG/R/004/18
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: IEEQ/PES/003/2018-P.
DENUNCIANTE: EDGAR EDUARDO SERVÍN OLGUÍN.
DENUNCIADOS: FRANCISCO PÉREZ ROJAS
Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución respecto de la denuncia presentada
por Edgar Eduardo Servín Olguín, en contra de Francisco Pérez Rojas en el procedimiento especial sancionador
IEEQ/PES/003/2018-P.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente:
G L O S A R I O
Ley de Medios:
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
Instituto:
Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Dirección Ejecutiva:
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Denunciados:
Francisco Pérez Rojas y Partido Revolucionario
Institucional.
Denunciante:
Edgar Eduardo Servín Olguín.
Pág. 10336 PERIÓDICO OFICIAL 06 de abril de 2018
RESULTANDOS
De las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se desprende lo siguiente:
I. Presentación de denuncia. El once de febrero de dos mil dieciocho,
1
se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto,
escrito mediante el cual se interpuso denuncia en contra de Francisco Pérez Rojas por la posible realización de actos
anticipados de campaña y violación a las normas de propaganda electoral; y del Partido Revolucionario Institucional, por
incumplir su deber de cuidado (culpa in vigilando). Asimismo, s e ofrecieron medios probatorios y se solicitó la actuación del
Instituto para dar fe de la probable comisión de actos que pudieran vulnerar la normatividad electoral.
II. Recepción y prevención. El once de febrero, la Dirección Ejecutiva emitió proveído a través del cual: a) recibió la
denuncia; b) ordenó el registro e integración del expediente IEEQ/PES/003/2018-P; c) previno a quien suscribió la denuncia
a efecto de que señalara su nombre o dijera si era Edgar Eduardo Servín Olguín, de acuerdo a la copia de la credencial para
votar a nombre de la referida persona anexada a la denuncia, así como m encionara domicilio para oír y recibir notificaciones
en la capital del estado; d) instruyó al personal de la Dirección Ejecutiva se constituyera en el sitio donde se llevaría a cabo
el evento de la supuesta toma de protesta; y e) reservó la admisión o, en su caso, el desechamiento de la denuncia.
III. Fe de hechos. En esa misma fecha, personal de la Dirección Ejecutiva levantó acta circunstanciada de fe de hechos en
atención a la instrucción realizada en el proveído señalado en el resultando anterior.
IV. Recepción de pruebas supervenientes y proveído. El catorce de febrero se recibió el escrito signado por Edgar
Eduardo Servín Olguín, a través del cual: a) presentó pruebas supervenientes consistentes en una impresión y páginas de
cuatro periódicos diferentes; y b) señaló domicilio para oír y recibir notificaciones. Puesto que vinculó su escrito con la
denuncia, se tuvo al promovente como parte denunciante. También, se ordenó la realización de diligencias preliminares para
certificar el contenido de cuatro ligas de internet.
V. Actas circunstanciadas. El quince, dieciséis y diecisiete de febrero el personal de la Dirección Ejecutiva levantó las
actas circunstanciadas de fe de hechos como diligencia preliminar, respecto de las ligas de internet: a)
https://twitter.com/panchoperezr?lang=es; b) https://www.facebook.com/pancho perez6; y c)
http://vozimparcial.com.mx/2018/02/09/pancho-perez-ha-designado-candidato-la-alcaldia-queretaro-pri/37591/,
respectivamente.
VI. Admisión. El diecinueve de febrero, la Dirección Ejecutiva admitió la denuncia interpuesta y acordó notificar, así como
emplazar a las partes, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.
VII. Presentación de pruebas supervenientes. El veintiuno de febrero, el d enunciante presentó como pruebas
supervenientes: a) la liga de internet: http://adninformativo.mx/pide-pancho-perez-al-pri-dejar-pasado-e-ir-unidad/, a efecto
de que la Oficialía Electoral realizara su certificación, en específico de un video; y b) la impresión de una nota periodística
publicada en la liga de internet señalada.
VIII. Diferimiento de audiencia. El veintitrés de febrero, la Dirección Ejecutiva emitió proveído a través del cual, entre otros,
instruyó a su personal para realizar la fe de hechos respecto de la liga de internet citada y, en razón de lo anterior, determinó
diferir la audiencia de pruebas y alegatos.
IX. Acta circunstanciada. El veinticuatro de febrero, personal de la Dirección Ejecutiva levantó el acta circunstanciada de fe
de hechos, respecto de la página de internet: http://adninformativo.mx/pide-pancho-perez-al-pri-dejar-pasado-e-ir-unidad/.
X. Audiencia. El cinco de marzo, tuvo verificativo la citada audiencia en la cual estuvieron pres entes Francisco Pérez Rojas,
por conducto de su representante, así como el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el
Consejo General de este Instituto. De igual manera, se hizo constar la ausencia del denunciante, aun cuando fue
debidamente notificado. En la audiencia, los denunciados realizaron por escrito las manifestaciones y presentaron los
medios probatorios que consideraron adecuados para desvirtuar las imputaciones realizadas en su contra.
1
Las fechas subsecuentes corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se indique lo contrario.
06 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10337
XI. Vista. El cinco de marzo, se dio vista a los denunciados y se puso a su disposición el expediente de referencia, para que
manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniera dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del
surtimiento de efectos de la notificación correspondiente.
En cuanto al denunciante, se dio vista el seis de marzo, mediante notificación personal para los mismos efectos, toda vez
que no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.
XII. Contestación a la vista. El siete y ocho de marzo se recibieron en la Oficialía de Partes del Instituto, escritos de
Francisco Pérez Rojas y del denunciante, por medio de los cuales realizaron las manifestaciones que estimaron pertinentes,
en cumplimiento a la vista otorgada.
XIII. Estado de resolución. El nueve de marzo, la Dirección Ejecutiva emitió proveído por medio del cual puso los autos del
presente procedimiento en estado de resolución.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia. El Consejo General es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador
IEEQ/PES/003/2018-P, toda vez que se denunciaron presuntos actos anticipados de campaña, violación a las normas de
propaganda electoral y el incumplimiento del deber de cuidado por parte de un partido político ( culpa in vigilando), de
conformidad con los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Cons titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
32, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 98 y 104, incisos a) y r) de la Ley Gener al
de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, fracción I, 61, fracciones XII y XXXV, 99, párrafo primero, 208, 229,
fracciones II y III, 254 y 255 de la Ley Electoral; 59, párrafo primero y 61 de la Ley de Medios; 79, fracción I, 82 y 83 del
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Segundo. Estudio de fondo. En el p resente apartado, se analizan las manifestaciones de las partes en sus diferentes
etapas procesales,
2
tomando en consideración el criterio de la Sala Superior en l a jurisprudencia 29/2012,
3
al tratarse de un
procedimiento sancionador. Posteriormente, se fija la litis, se aborda la valoración de los medios probatorios admitidos a las
partes, así como los elementos obtenidos por la Dirección Ejecutiva y, finalmente, s e analiza si se acredita o no la
existencia de las violaciones imputadas.
I. Planteamiento del caso
Las partes, al comparecer en el presente procedimiento, realizaron las imputaciones y defensas que consideraron
pertinentes. Además, ofrecieron los medios probatorios que a su juicio las corroboran.
De las constancias que obran en autos se advierte que el denunciante refiere lo siguiente:
1. El nueve de febrero, dentro del periodo de precampaña, Francisco Pérez Rojas difundió en las redes sociales denominadas
Facebook y Twitter, una invitación dirigida a la ciudadanía en general p ara asistir a un evento en el que se le tomaría protesta
como candidato a la presidencia municipal de Querétaro, mismo que se llevaría a cabo el once de febrero a las doce horas con
treinta minutos en las instalaciones de la Confederación de Trabajadores de México, ubicado en calle Abogados Poniente S /N,
colonia El Marques, Querétaro.
2. Dichas publicaciones constituyen actos anticipados de campaña, puesto que estaban dirigidas a todo el público en general y
no sólo a los militantes del Partido Revolucionario Institucional. Asimismo, el denunciante aduce que el denunciado se ostentó
como candidato a pesar de que esa calidad aún no le era reconocida.
2
Dichas manifestaciones se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra, a fin de evitar repeticiones innecesarias.
3
Cfr. jurisprudencia 29/2012: “Alegatos. La autoridad administrativa electoral debe tomarlos en consideración al resolver el procedimiento
especial sancionador. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
esenciales del procedimiento se encuentra el derecho de las partes a formular alegatos. En ese contexto, debe estimarse que a fin de
garantizar el derecho de defensa y atender en su integridad la denuncia planteada, la autoridad administrativa electoral debe tomarlos en
consideración al resolver el procedimiento especial sancionador”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR