Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro relativa al procedimiento ordinario sancionador IEEQ/POS/002/2017-P, promovido por Rosa Lilia Morales Carmona por propio derecho, en contra de Marcos Aguilar Vega, Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro.

12 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1053
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: IEEQ/POS/002/2017-P.
DENUNCIANTE: ROSA LILIA MORALES
CARMONA, POR PROPIO DERECHO.
DENUNCIADO: MARCOS AGUILAR VEGA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución respecto del procedimiento
ordinario sancionador IEEQ/POS/002/2017-P, en la cual se determina infundado el procedimiento interpuesto
por Rosa Lilia Morales Carmona, en contra de Marcos Aguilar Vega, Presidente municipal del Ayuntamiento del
municipio de Querétaro, por la presunta infracción a la normatividad electoral.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente:
G L O S A R I O
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
Instituto:
Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Consejo General:
Consejo General del Instituto.
Secretaría Ejecutiva:
Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Dirección Ejecutiva:
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto.
Ley Electoral:
Ley de Medios:
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro.
Denunciante:
Rosa Lilia Morales Carmona, por propio derecho.
Denunciado:
Marcos Aguilar Vega, Presidente municipal del
Ayuntamiento del municipio de Querétaro,
Pág. 1054 PERIÓDICO OFICIAL 12 de enero de 2018
RESULTANDO
De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
I. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de julio de dos mil diecisiete,1 se recibió en la Oficialía de
Partes del Instituto Nacional Electoral el escrito signado por Rosa Lilia Morales Carmona, a través del cual
interpuso denuncia en contra de Marcos Aguilar Vega, Presidente municipal del Ayuntamiento del municipio de
Querétaro, por la presunta violación a la normatividad electoral; asimismo, ofreció treinta y ocho medios
probatorios, entre los que se encuentran, once pruebas técnicas, veintiún documentales públicas, cuatro
documentales privadas, la instrumental de actuaciones, así como la presuncional en su doble aspecto legal y
humano.
II. Recepción. El once de agosto, la Dirección Ejecutiva emitió proveído a través del cual: a) tuvo por recibido el
escrito de denuncia, así como sus anexos; b) ordenó la integración y registro del expediente
IEEQ/POS/002/2017-P; c) reconoció la legitimación de la denunciante; d) ordenó realizar fe de hechos a fin de
impedir que, en su caso, se perdieran, destruyeran o alteraran las huellas o vestigios correspondientes, y e)
reservó proveer respecto a la admisión o desechamiento de la denuncia, hasta en tanto se contara con
elementos suficientes para determinar lo conducente.
III. Actas circunstanciadas. En esa misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado en el citado proveído, el
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva, procedió a levantar seis actas circunstanciadas de fe de hechos a fin
de verificar los posibles actos denunciados.
IV. Prevención. El dieciocho de agosto, mediante proveído emitido por la Dirección Ejecutiva se previno a la
denunciante para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación conducente2 diera cumplimiento al
artículo 224, fracción I, inciso c) y g) de la Ley Electoral, relativo a anexar las copias respectivas para traslado
de la denuncia3 y señalar la ubicación exacta, así como el sentido de la vialidad del lugar en que habrían de
levantarse las fe de hechos correspondientes con relación a las ubicaciones referidas en el proveído en
comento; con el apercibimiento de que en caso de ser omisa en el cumplimiento de esta prevención, la
denuncia se tendría por no presentada.
V. Prevención y notificación. El veinticinco de agosto, la Dirección Ejecutiva previno a la denunciante a efecto
de que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no dar
cumplimiento, las notificaciones subsecuentes se realizarían por estrados.
VI. Cumplimiento. El primero de septiembre, mediante proveído emitido por la Dirección Ejecutiva se tuvo por
recibido el escrito de treinta y uno de agosto presentado en la Oficialía de Partes del Instituto, a través del cual
la denunciada dio contestación a la citada prevención. En la contestación a la prevención manifestó: a) los
domicilios de los cuales omitió precisar la ubicación exacta; b) los domicilios en los cuales ya no se encontró la
publicidad señalada en un inicio como prueba en la denuncia; y, c) anexó las copias de traslado faltantes.
VII. Actas circunstanciadas. El primero de septiembre en cumplimiento a lo ordenado en el citado proveído, el
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva procedió a levantar nueve actas circunstanciadas de fe de hechos,
relativas a las pruebas aportadas por la denunciante.
VIII. Admisión. El once de septiembre, por proveído emitido por la Dirección Ejecutiva: a) admitió la denuncia;
b) ordenó emplazar al denunciado; c) tuvo por ofrecidas las pruebas aportadas por la denunciante,
reservándose su admisión y desahogo hasta el momento procesal oportuno, y d) determinó el inicio de la
investigación.
IX. Apercibimiento. El catorce de septiembre mediante proveído de la Dirección Ejecutiva, se hizo efectivo el
apercibimiento realizado a la denunciante por lo que las notificaciones subsecuentes se realizaron por estrados.
________________________________________
1
Las fechas que se señalan en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
2 Cabe señalar que los plazos en el presente procedimiento se contabilizaron en días y horas hábiles, al haberse instaurado de manera
previa al inicio del proceso electoral local 2017-2018, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Medios.
3 Dicho proveído se notificó a la denunciante el veinticinco de agosto, mediante los estrados del Consejo General.

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