Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativa al procedimiento ordinario sancionador instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional por la supuesta comisión de actos que vulneran la normativa electoral en materia de propaganda política.

Pág. 14078 PERIÓDICO OFICIAL 11 de noviembre de 2016
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: IEEQ/POS/018/2016-P.
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
DENUNCIADO: PARTID
O REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución en los autos del
procedimiento ordinario sancionador IEEQ/POS/018/2016-P, instaurado en contra del Partido
Revolucionario Institucional, con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional por
la supuesta comisión de actos que vulneran la normativa electoral en materia de propaganda política.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente
G L O S A R I O:
Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Consejo General: Consejo General del Instituto.
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Denunciante: Partido Acción Nacional.
Denunciado: Partido Revolucionario Institucional.
Ley General de Partidos: Ley General de Partidos Políticos.
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro.
11 de noviembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14079
R E S U L T A N D O S:
De las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
I. Denuncia.
1. Presentación. El veintiuno de julio de dos mil dieciséis,1 la Unidad Técnica recibió escrito mediante
el cual Cesáreo Jasso Márquez, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo
General del Instituto presentó denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional por la
presunta violación a la normativa en materia de propaganda política.
1.1. Medios probatorios. El denunciante presentó como medios probatorios los siguientes: a) Cinco
imágenes impresas en color blanco y negro; b) Páginas de internet: http://adninformativo.mx y
http://adninformativo.mx/pide-pri-memo-vega-transparentar-recursos/ mismas que se advierten de su
escrito de denuncia; c) Presuncional legal y humana y d) Instrumental de actuaciones.
II. Recepción. El veintiuno de julio, la Unidad Técnica emitió acuerdo a través del cual: tuvo por
recibido el escrito de denuncia, así como sus anexos; reconoció la legitimación de la parte
denunciante; y ordenó el registro e integración del expediente IEEQ/POS/018/2016-P; así como la
realización de las diligencias para impedir que se perdieran, alteraran o destruyeran las huellas o
vestigios y en general para evitar que se dificultara la investigación; asimismo, reservó proveer sobre
la admisión o desechamiento de la denuncia de conformidad con el artículo 254, párrafo segundo de
la Ley Electoral.
III. Admisión de denuncia, medidas cautelares y reserva de pruebas. El once de agosto, la
Unidad Técnica emitió acuerdo a través del cual, entre otras determinaciones: a) Admitió la denuncia;
b) Ordenó emplazar al denunciado; c) Reservó resolver sobre la admisión y desahogo de los medios
probatorios, y d) Decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.
IV. Emplazamiento. El dieciséis de agosto, se emplazó al denunciado, se le corrió traslado con copia
de los proveídos de veintiuno de julio y once de agosto, acompañados de copias de las fe de hechos
realizadas el veintiuno de julio y once de agosto, así como de la denuncia interpuesta.
V. Contestación a los hechos imputados. El veintidós de agosto, en la Oficialía de Partes del
Instituto, se recibió escrito de contestación a la denuncia signado por Sócrates Alejandro Valdez
Rosales, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General.
VI. Admisión de pruebas y desahogo. El dos de septiembre, se admitieron las pruebas ofrecidas
por el denunciante; por cuanto ve al denunciado no ofreció medios probatorios; por lo que, se tuvieron
por desahogadas aquellas que por su propia y especial naturaleza no requirieron de un trámite
especial para su desahogo, en términos de los artículos 38, fracciones II, V y VI, 43 y 46 de la Ley de
Medios. Además, se señaló fecha para el desahogo de las pruebas técnicas respectivas.
________________________
1 En adelante todas las fechas corresponden al año dos mil dieciséis.

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