Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dictada en los autos del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEEQ/PES/242/2015-P, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, a través de su representación ante el Consejo General, en contra de Manuel Pozo Cabrera, otrora candidato a Presidente Municipal de Querétaro y la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

3 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17825
INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: IEEQ/PES/242/2015-P.
DENUNCIANTE: MARTÍN ARANGO GARCÍA, REPRESENTANTE
PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
DENUNCIADOS: MANUEL POZO CABRERA, OTRORA CANDIDATO
A PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO Y LA COALICION
FLEXIBLE INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS:
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO Y NUEVA ALIANZA.
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, treinta y uno de julio de dos mil quince.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución en los autos del
procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEEQ/PES/242/2015-P, instaurado con
motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, a través de su representación ante el
Consejo General, en contra de Manuel Pozo Cabrera, otrora candidato a Presidente Municipal de
Querétaro y la coalición flexible integrada por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente
G L O S A R I O:
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Consejo General: Consejo General del Instituto.
Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Reglamento: Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto.
Coalición: Coalición Flexible integrada por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza.
R E S U L T A N D O S:
De las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
Pág. 17826 PERIÓDICO OFICIAL 3 de septiembre de 2015
I. Denuncia
1. Presentación. El trece de mayo de dos mil quince, se recibió escrito en la Oficialía de Partes del
Instituto, a través del cual Martín Arango García, representante propietario del Partido Acción Nacional
ante el Consejo General, interpuso denuncia en contra de Manuel Pozo Cabrera, otrora candidato a
Presidente Municipal de Querétaro y de la Coalición.
2. Admisión de la denuncia y emplazamiento. El catorce de mayo de dos mil quince; se ordenó el
registro e integración del expediente; se admitió la denuncia; se ordenó realizar el emplazamiento a los
denunciados; así como notificar a las partes respecto de la fecha del desahogo de la audiencia de
pruebas y alegatos.
3. Emplazamiento y notificación. El quince de mayo de este año, se notificó el acuerdo de referencia al
denunciante y se emplazó a Manuel Pozo Cabrera, así como a la Coalición, de conformidad con lo
estipulado por los artículos 256, párrafo tercero de la Ley Electoral; 56, fracción III de la Ley de Medios y
20 del Reglamento.
II. Contestación de denuncia. El veinte de mayo de ese año, se recibió escrito en la Oficialía de Partes,
a través del cual Leticia Ornedo Reséndiz, presentó escrito de contestación de la denuncia a nombre de
Manuel Pozo Cabrera, como parte denunciada. Asimismo, a fin de acreditar su personería presentó
Poder Notarial 29,575 de ocho de abril del año en curso, pasado ante la fe de Iván Lomelí Avendaño,
Titular de la Notaría Pública, número 30 en Querétaro, Querétaro. Documentos de los cuales se dio
cuenta en la audiencia de pruebas y alegatos.
III. Audiencia de pruebas y alegatos
1. Representación de las partes. El veintidós de mayo de dos mil quince, tuvo verificativo la audiencia
de pruebas y alegatos, en la cual estuvieron presentes por la parte denunciante Abraham Elizalde
Medrano, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, así como en
representación de la Coalición, Gonzalo Martínez García, en términos del convenio de Coalición
registrado ante la Secretaría; además, se dio cuenta que a la audiencia compareció José Manuel Olvera
Olvera, en su carácter de apoderado de Manuel Pozo Cabera.
2. Relación de pruebas y contestación. En la etapa correspondiente de la audiencia de pruebas y
alegatos, con fundamento en los artículos 256, párrafo tercero de la Ley Electoral y 24, fracciones I y II
del Reglamento, el denunciante realizó un resumen de los hechos que motivaron su denuncia e hizo la
relación de las pruebas que a su juicio la corroboran; por su parte, el veinte de mayo de este año, el
denunciado Manuel Pozo Cabrera, por medio de su representante dio contestación por escrito a la
denuncia formulada en su contra; lo cual lo reiteró en la etapa correspondiente en la audiencia de
pruebas y alegatos.
De igual forma, el representante de la Coalición realizó las manifestaciones que consideró pertinentes
tendentes a desvirtuar las imputaciones que se realizaron en su contra.
3. Ofrecimiento de pruebas. El denunciante ofreció como medio probatorio los precisados en el
resultando I de esta resolución; asimismo, la parte denunciada ofreció como medios probatorios la
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.
4. Admisión y desahogo de pruebas. En la citada audiencia se admitieron y desahogaron las pruebas
que fueron ofrecidas por las partes conforme a derecho.
5. Alegatos. Al finalizar la audiencia de pruebas y alegatos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24,
fracción IV del Reglamento, las partes en vía de alegatos realizaron las manifestaciones que
consideraron pertinentes.

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