Reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de recursos vinculados a la entrega de aportaciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasignado mediante convenios de coordinación con la Federación correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2007.

Pág. 1252 PERIODICO OFICIAL 15 de febrero de 2008
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA MENORES.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y
62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 13, 14, 17 y 20 fracción XII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; 1, 11 fracción I, 12, y 27 fracciones I, IV,
XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Las disposiciones de este acuerdo tienen por objeto establecer las bases de creación y
funcionamiento de la Agencia Especializada en Justicia para Menores, que deberán observar el personal de la
Procuraduría General de Justicia del Estado.
SEGUNDO.- La Agencia Especializada en Justicia para Menores tendrá temporalmente su sede en las
oficinas anexas de la Dirección de Averiguaciones Previas, ubicadas en el edificio central de la Procuraduría
General de Justicia del Estado.
TERCERO.- La Agencia Especializada en Justicia para Menores, estará integrada en un principio por
cinco Agentes del Ministerio Público y cinco Oficiales Secretarios de la Dirección de Averiguaciones Previas, por
un grupo de Agentes de la Policía Investigadora Ministerial especializado en Justicia para menores, más el
personal de apoyo administrativo que el presupuesto permita y que resulte necesario para la prestación del
servicio de Procuración de Justicia.
CUARTO.- Los Servidores Públicos de la Agencia Especializada en Justicia para Menores serán
supervisados directamente por el Subprocurador con Sede en Querétaro, quien deberá de coordinar las
actividades de
investigación y persecución de conductas delictivas competencia de dicha Agencia, en base a los términos,
planes, programas, objetivos y metas Institucionales. Así mismo propondrá los criterios y políticas que se
requieran para mejorar la Procuración de Justicia en los temas relacionados con la justicia para menores.
QUINTO.- La Agencia del Ministerio Público Especializada en Justicia para Menores, tendrá como
funciones y obligaciones, entre otras, las siguientes:
I. Dar atención integral, especializada, pronta y eficaz en los casos que resulte legalmente procedente,
de acuerdo a las facultades legales del Ministerio Público, con base en las denuncias recibidas con motivo de
conductas competencia de dicha Agencia.
II. Observar en las actuaciones que practique los principios básicos de legalidad, interés superior del
menor, transversalidad, protección integral, reintegración social y familiar, subsidiaridad, certeza jurídica,
mínima intervención, responsabilidad limitada, proporcionalidad, flexibilidad, celeridad procesal, contradicción,
continuidad, inmediación, oralidad, libertad probatoria y libre valoración de la prueba.
III. Brindar por conducto del Agente del Ministerio Público asignado o en turno, la colaboración,
asistencia y orientación que solicite cualquier otro Agente del Ministerio Público del Estado, dentro de su
actuación en los asuntos relacionados con conductas cometidas por menores, o bien, de delitos del orden
común que por alguna causa o circunstancia se relacionen con estos.

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