Reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de recursos vinculados a la entrega de aportaciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasignado mediante convenios de coordinación con la Federación correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2007.

Pág. 4260 PERIODICO OFICIAL 7 de septiembre de 2007
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 2/2007
CIRCULAR QUE DA A CONOCER E INSTRUYE PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIÓN
PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA INVESTIGADORA MINISTERIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
LIC. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Procurador General de Justicia del Estado, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 1, 4, 5, 6, 9, 11, 27 fracciones I, IV, V,
VIII, XIII y XIV, 46 y 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 4, 5, 6, 11, 12,
13, 14, 15, 16, y 5º transitorio del Reglamento de la Policía Investigadora Ministerial del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, dentro del eje Orden, Seguridad y
Justicia, se expresa el propósito de contribuir a consolidar el ambiente de paz social, de modo tal que las
personas disfruten de condiciones de tranquilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos; tarea que
se debe realizar con pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Que dentro del apartado de procuración de justicia, en el documento de referencia, se establece como
objetivo general, llevar a cabo las acciones necesarias que permitan mantener la confianza de la sociedad en la
aplicación irrestricta de la ley, el combate a la impunidad y la protección legal de la víctima, coadyuvando para
lograr el reconocimiento de Querétaro como un Estado seguro y con paz social.
Que en términos jurídicos, el escenario general histórico es la casi total ausencia de normas cuyo objeto
sea la función policial, salvo en 1995 que el Congreso de la Unión creó la Ley General que Establece las Bases
de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual varios capítulos abordan el tema
policial.
Que por primera ocasión en la historia de la Policía Investigadora Ministerial del Estado de Querétaro, se
cuenta con un Manual de Operación que tiene por objeto apoyar la eficiencia, transparencia y apego a la
legalidad del actuar cotidiano del personal operativo de la Policía Investigadora Ministerial, fijando las bases del
cómo y cuándo de la acción policial.
Que el documento de referencia es una norma de control interno en la que se plasma la mística y valores
que animan a la Procuraduría, enunciados a través de normas de conducta sencillas pero de alto significado
moral; que sin duda contribuirán a mantener entre el personal el respeto a la dignidad Institucional.
Que en el Manual en comento se establece de modo sencillo y claro la mecánica real del uso de la fuerza
legal por elementos policíacos; para dar claridad de su actuación frente al ciudadano, por ser éste el mejor
camino para reafirmar la voluntad de hacer vigentes en cada caso los derechos humanos de los ciudadanos,
independientemente de que hayan o no delinquido.
Que en el Manual de Operación para el personal de la Policía Investigadora Ministerial se detalla la
facultad policial para ejercer la fuerza material –e incluso el uso de armas- para someter delincuentes, su
aseguramiento, custodia, traslado o inmovilización en caso de resistencia armada o cuando realicen actos
evidentes de peligro a la vida del agente o de terceros, privilegiando en todo momento la disuasión u otras
formas alternas al uso de la fuerza legal, que será, ante todo, la última opción, en aplicación al principio de
excepcionalidad, internacionalmente aceptado.

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