Reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de recursos vinculados a la entrega de aportaciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasignado mediante convenios de coordinación con la Federación correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2007.

7 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4241
3.- Con fecha 3 de marzo de 2006, el C. Carlos Uribe López, inició el juicio de amparo número 281/2006-4,
radicado ante el Juez Segundo de Distrito, quien resolvió concederle el amparo y protección de la justicia
federal al quejoso citado.,
4.- Inconforme con dicho fallo, se interpuso el recurso de revisión del cual conoció el Primer Tribunal
Colegiado, quien en fecha 16 de agosto resolvió confirmar las sentencia recurrida y mediante auto de
fecha 24 de agosto de 2007, notificado el día 27 del mismo mes y año, el Juez Tercero de Distrito ordenó
dar cumplimiento a la misma en un término de 24 horas
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se emite el presente:
DECRETO
Único.- Se deja sin efecto por cuanto ve al C. Carlos Uribe López, el decreto que declara como Área
Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica el área denominada “El Tángano” de
fecha 28 de febrero de 2005, por el cual se declaró como área natural protegida la parcela número 731 que se
encuentra dentro del Ejido La Cañada Hoy Villa del Marqués del Águila.
Transitorios
Primero: El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de su expedición.
Segundo: Publíquese en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de
Arteaga”.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., a los 29 días de agosto del año dos mil siete.
Atentamente,
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
L.A. Renato López Otamendi
Secretario de Desarrollo Sustentable
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de la
facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 57, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga, y
Considerando
1.- Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2005 emitido por esta autoridad, se declaró como Área
Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica denominada “El Tángano” una
superficie de 855-27-37 Has. (Ochocientos cincuenta y cinco hectáreas, veintisiete áreas, treinta y siete
centiáreas), localizada en los límites de los municipios de Querétaro, Huimilpan y El Marqués, todos del
Estado de Querétaro.
Pág. 4242 PERIODICO OFICIAL 7 de septiembre de 2007
2.- En virtud de que los CC. José Rangel Hernández y José Ferrusca Pérez son propietarios de las
parcelas número 774 y 739 respectivamente que se encuentran dentro del Ejido La Cañada hoy Villa del
Marqués del Águila, según consta en la escritura pública número 17 330 que contiene el acta de fecha 23
de noviembre de 2003, relativa a la Asamblea General del Ejido La Cañada hoy Villa del Marqués del
Águila y toda vez que toda las superficies de las referidas parcelas se encuentran comprendidas dentro
del área natural protegida con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica del área conocida
como “El Tángano”, se le notificó personalmente al Comisariado Ejidal la referida declaratoria, por tratarse
de tierras de uso común y desconocer que ya se había parcelado dichas tierras.
3.- Con fecha 9 de junio de 2006, los CC. José Rangel Hernández y José Ferrusca Pérez manifestaron
enterarse de que tenían prohibido realizar trabajos de desmonte y/o limpieza, así como realizar cualquier
tipo de construcción a través de un oficio signado por un funcionario del municipio de El Marqués. En
consecuencia, iniciaron los juicios de amparo 811/2006-I y 813/2006-I, radicados ante el Juez Tercero de
Distrito, quien resolvió concederles el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos citados.
4.- Inconforme con dichos fallos, se interpusieron los recursos de revisión de los cuales conoció el Primer
Tribunal Colegiado, quien en fecha 21 de junio de 2007 resolvió confirmar las sentencias recurridas y
mediante autos de fecha 29 de junio de 2007, notificados el día 6 de julio del presente año, el Juez
Tercero de Distrito ordenó dar cumplimiento a la misma en un término de 24 horas.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se emite el presente:
DECRETO
Único.- Se deja sin efecto por cuanto ve a los CC. José Rangel Hernández y José Ferrusca Pérez, el
decreto que declara como Área Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica el
área denominada “El Tángano” de fecha 28 de febrero de 2005, por el cual se declararon como área natural
protegida las parcelas números 774 y 739 respectivamente que se encuentran dentro del Ejido La Cañada hoy
Villa del Marqués del Águila.
Transitorios
Primero: El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de su expedición.
Segundo: Publíquese en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de
Arteaga”.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., a los 29 días de agosto del año dos mil siete.
Atentamente,
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
L.A. Renato López Otamendi
Secretario de Desarrollo Sustentable
Rúbrica

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