Reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de recursos vinculados a la entrega de aportaciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasignado mediante convenios de coordinación con la Federación correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2007. Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 1282 PERIODICO OFICIAL 15 de febrero de 2008
De acuerdo a lo señalado en el articulo 119 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en
Fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por
parte de los compradores, los Lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores
que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales
fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los
mismos.
El Fraccionador deberá hacer la entrega física y del archivo georeferenciado de las áreas
donadas para equipamiento urbano y áreas verdes, tanto a la Dirección de Catastro como
a la Secretaría de Administración Municipal, con las que deberá coordinarse para lo
conducente.
queda condicionado a dar cabal cumplimiento con el Resolutivo Noveno, una vez q ue la
Secretaría de Obras Públicas le defina el proyecto ejecutivo de la vialidad secundaria
propuesta en el lado poniente de su predio y referida en el Acuerdo de Cabildo de fec ha 11
de abril de 2006, relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización para la etapa 1 y nomenclatura del Fraccionamiento de tipo popular
denominado “Habitacional Santa Magdalena”, Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta
ciudad, para lo cual se da un plazo 90 días a partir de la presente autorización.
Así mismo, deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la
autorización del Acuerdo correspondiente, la autorización de la Secretaría de Servicios
Municipales del proyecto de áreas verdes infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano
que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa el promotor del
Fraccionamiento, así como presentar el proyecto de alumbrado público, en el que se
implemente la instalación de luminarias con balastro electrónico, de conformidad con las
normas técnicas y especificaciones que señale la Secretaría de Servicios Públicos
Municipales.
9. El Lic. Manuel González Valle, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, convoca para su estudio y análisis correspondiente a dicha Comisión, llegando a la conclusión
que debido a que el promotor cuenta con la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y cumple con
el avance mínimo en dichas obras establecido por el Artículo 154 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro…”.
En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 4, Apartado lII, Inciso b), del Acta,
aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO.- SE AUTORIZA a la empresa denominada “Impulsor Genesis”, S.A. de C.V., Autorización
Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Habitacional Santa
Magdalena”, Etapa 1, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.
SEGUNDO. La empresa denominada “Impulsor Genesis”, S.A. de C.V., deberá presentar en un plazo no
mayor a 30 días naturales a partir de la Autorización del Acuerdo correspondiente, la Autorización de la
Secretaría de Servicios Públicos Municipales del Proyecto de Áreas Verdes, Infraestructura, Equipamiento y
Mobiliario Urbano que será necesario para dichas áreas y que deberán ser ejecutadas a costa del promotor del
fraccionamiento, así como presentar el proyecto de alumbrado público, en el que se implemente la instalación
de luminarias con balastro electrónico, de conformidad con las normas técnicas y especificaciones que señale
la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.
TERCERO. En los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos
autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no
se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los
fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad
de los mismos.

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