EDICTO DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro.

Pág. 8056 PERIÓDICO OFICIAL 28 de noviembre de 2008
CUARTO.- Que en fecha 18 de septiembre del 2008, los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología de éste Ayuntamiento de El Marqués, Qro., celebramos Sesión de Comisión a fin de
realizar el estudio, análisis y Dictamen correspondiente relativo a la solicitud presentada por presentada el Ing.
Mario Basurto Islas, Apoderado Legal del Fideicomiso identificado con el No. 205-06-167, consistente en
Cambio de Densidad de Población de 300 hab./Ha. (H3) a 400 hab./Ha. (H4) para un predio identificado con
la Clave Catastral No. 110304502001997, con superficie de 93-52-56.427 Ha. propiedad de su poderdante,
perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., dentro del cual se pretende ubicar un Fraccionamiento
Habitacional Popular.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra
ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación
de los planes de desarrollo urbano municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes Subregionales de Desarrollo Urbano expedidos por el H.
Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio,
los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o
circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria
o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro
establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su
posibilidad de modificación.
Que las modificaciones a los planes Subregionales de desarrollo urbano pueden ser solicitadas por todo aquel
particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u
otras circunstancias.
Que compete al H. Ayuntamiento resolver la solicitud consistente en Cambio de Densidad de Población de
300 hab./Ha. (H3) a 400 hab./Ha. (H4) para un predio identificado con la Clave Catastral No.
110304502001997, con superficie de 93-52-56.427 Ha., perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro.,
dentro del cual se pretende ubicar un Fraccionamiento Habitacional Popular
Que una vez realizado el análisis a los antecedentes antes descritos, en los cuales se observa que en la
Opinión Técnica realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se considera VIABLE se autorice
la solicitud presentada por presentada el Ing. Mario Basurto Islas, Apoderado Legal del Fideicomiso
identificado con el No. 205-06-167, solicita el Cambio de Densidad de Población de 300 hab./Ha. (H3) a 400
hab./Ha. (H4) para un predio identificado con la Clave Catastral No. 110304502001997, con superficie de 93-
52-56.427 Ha. propiedad de su poderdante, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., dentro del
cual se pretende ubicar un Fraccionamiento Habitacional Popular, ello en base a los antecedentes descritos y
considerando que el predio de referencia, cuenta actualmente con un Uso de Suelo Urbano y que el
abastecimiento del servicio de Agua Potable queda garantizado; por lo anterior, sometemos a éste Pleno el
siguiente:
ACUERDO:
RESOLUTIVO PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través su Cabildo, y en específico mediante la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según
lo dispuesto por el artículo 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los artículos 30 fracción II inciso d), 32 fracción II, 36, 38 fracción VIII, 121 al 128, de la Ley para
la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1 fracción II, V, 28
fracción II, 36 del Código Urbano del Estado de Querétaro; así como 48, 55 y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Se autoriza el Cambio de Densidad de Población de 300 hab./Ha. (H3) a 400
hab./Ha. (H4) para un predio identificado con la Clave Catastral No. 110304502001997, con superficie de 93-
52-56.427 Ha., perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., dentro del cual se pretende ubicar un
Fraccionamiento Habitacional Popular, el cual queda plenamente identificado dentro del croquis que obra
anexo al presente y forma parte integrante del mismo.

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